Artículo 5 de la LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando al gobierno de la Ciudad de México le sobra dinero de años anteriores, ese dinero se considera como un ingreso extra y debe usarse siguiendo reglas específicas de varias leyes, como la de Disciplina Financiera y la de Austeridad. La Jefa de Gobierno, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, tiene que mandar un informe al Congreso de la Ciudad explicando de dónde vino ese dinero, cuánto es y por qué sobró. Ese informe también debe incluir cómo se ha gastado el dinero extra en los últimos cuatro años y cómo está el fondo que sirve para estabilizar los gastos del gobierno. Todo esto debe hacerse respetando los tiempos y reglas que ya están establecidos en otras leyes.
Texto oficial
Artículo 5°.- Los recursos remanentes de los ejercicios fiscales anteriores serán considerados ingresos para todos los efectos, y se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable. La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, remitirá al Congreso de la Ciudad de México, dirigido a las Comisiones de Hacienda y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, respetando en todo momento lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, incluido el plazo ahí contenido, un informe de los recursos remanentes de los ejercicios fiscales anteriores que agregue lo aquí establecido. Dicho informe debe contener: I. Origen del recurso por trimestre. II. Monto del recurso por trimestre. III. Causa extraordinaria del remanente, en caso de existir. IV. Histórico de al menos 4 ejercicios fiscales anteriores de los rubros en donde fueron reclasificados dichos remanentes. V. El comportamiento financiero del Fondo para Estabilizar los Recursos Presupuestales de la Administración Pública de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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