Artículo 6 de la LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el dinero extra que le sobró al gobierno (ya sea de este año o del año pasado) se puede usar para pagar proyectos de inversión pública, como construir carreteras, escuelas o mejorar el agua, siguiendo las reglas de una ley especial. También se puede guardar una parte en un fondo para protegerse si el próximo año el gobierno recauda menos impuestos. Eso sí, ese dinero tiene que estar claramente identificado en cuentas separadas y usarse principalmente para lo que dice esa ley. Además, se puede invertir en proyectos importantes de infraestructura, como los del Fideicomiso de Infraestructura, Movilidad, Agua y Seguridad, siempre que no se incumplan las reglas de deuda y finanzas públicas.
Texto oficial
Artículo 6°.- Tanto los ingresos excedentes de libre disposición que se obtengan en el presente ejercicio fiscal, como aquellos del año inmediato anterior, podrán destinarse y ejercerse conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, privilegiando en todo caso, su aplicación a proyectos de inversión pública productiva así como mecanismos que permitan constituir fondos orientados a mitigar eventuales disminuciones en la recaudación de ejercicios subsecuentes. Lo anterior siempre que los citados recursos se encuentren debidamente identificados en fondos específicos y se destinen prioritariamente a los fines previstos en el citado artículo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Dichos recursos podrán canalizarse prioritariamente a través de instrumentos financieros que fortalezcan la ejecución de proyectos estratégicos de infraestructura y equipamiento urbano, incluyendo aquellos autorizados a través de mecanismos como el Fideicomiso de Infraestructura, Movilidad, Agua y Seguridad, siempre que estos destinos sean compatibles con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, lo anterior conforme a las disposiciones de responsabilidad hacendaria y las condiciones vigentes en materia de endeudamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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