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Artículo 4 de la LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las lanas que el gobierno de la Ciudad de México junte por impuestos, multas o cualquier otro cobro que marca esta ley, se van a ir directito a la Tesorería de la Ciudad, sin excepción, a menos que el Código Fiscal de la Ciudad diga otra cosa. Ese dinero, sin importar si es en efectivo, transferencia o de qué forma llegue, tiene que estar registrado tanto en los libros de la Tesorería como en la Cuenta Pública de la Ciudad, que es como el estado de cuentas oficial que el gobierno presenta para que todos vean en qué se gasta el dinero.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán sin excepción en la Tesorería de la Ciudad de México salvo lo previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.