Artículo 3 de la LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes impuestos y pides pagarlos a plazos (ya sea en partes o con fecha retrasada), se te cobrará un recargo mensual del 2% sobre la deuda original, sin contar multas o intereses. Esto aplica durante todo el año 2026. Sin embargo, esa tasa del 2% podría ser más baja si se usa otra fórmula: se calcula tomando un promedio mensual de la TIIE de Fondeo (que es una tasa de interés del Banco de México) y se le aplica un factor de 1.5, se divide entre 12, y luego se resta el aumento de la inflación del mes anterior. Otra opción es sumar 8 puntos a esa misma TIIE de Fondeo, dividir entre 12 y también restar la inflación; de las dos fórmulas, se elige la que dé el número más alto. Finalmente, la Secretaría de Administración y Finanzas hará las cuentas y publicará cada mes en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México cuál es la tasa de recargos que aplica.
Texto oficial
Artículo 3°.- En caso de pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán recargos al 2.0 por ciento mensual sobre los créditos fiscales, excluidos los accesorios, durante el ejercicio fiscal 2026. Esta tasa podrá reducirse, en su caso, a la que resulte mayor entre: I. Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos. II. Sumar ocho puntos porcentuales al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha suma. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos. La Secretaría de Administración y Finanzas realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.