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Artículo 9 de la LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las Alcaldías deben usar el dinero extra que reciben por un aumento de impuestos (explicado en otro artículo) para meterlo a un fondo especial de la ciudad llamado Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías. Ese dinero no lo pueden gastar en lo que quieran, sino que está destinado específicamente a ese fondo. Básicamente, asegura que el aumento de ciertos impuestos se use para apoyar económicamente a las Alcaldías de manera conjunta.

Texto oficial

Artículo 9°.- La proporción de los ingresos o las provisiones financieras generadas con motivo del incremento de tasa que establece el artículo 158 del Código Fiscal de la Ciudad de México que le correspondan a las Alcaldías, en términos de la Constitución Política de la Ciudad de México, deberán ser destinados por éstas al Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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