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Artículo 1 de la LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y busca que las personas que decidan vivir juntas como una Sociedad de Convivencia tengan derechos y obligaciones claros. Su objetivo es regular la convivencia entre dos personas, sin importar su orientación sexual, siempre respetando lo que dice la Constitución de la Ciudad de México. Si algo no está especificado en esta ley, se aplicará lo que dice el Código Civil de la Ciudad de México. En pocas palabras, esta ley protege la unión de parejas que viven juntas, dándoles un marco legal sencillo.

Texto oficial

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las bases y regular las relaciones derivadas de la Sociedad de Convivencia en la Ciudad de México; considerando en todo momento, los derechos establecidos en el artículo 6 de la Constitución de la Ciudad de México. La norma supletoria de esta ley y las relaciones que de ésta se generen será el Código Civil para la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.