Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 de la LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Sociedad de Convivencia es un acuerdo legal entre dos personas, como cuando firmas un contrato para vivir juntos. Solo pueden hacerlo dos personas adultas, mayores de edad y que tengan plena capacidad legal, es decir, que estén en pleno uso de sus facultades mentales y legales. Para que exista, ambas deben vivir en el mismo hogar o casa, tener la intención de quedarse juntos a largo plazo y apoyarse mutuamente. Es como un compromiso formal de vivir en pareja, pero sin necesidad de casarse. Este acuerdo se firma ante un juez o notario para que sea válido.

Texto oficial

Artículo 2. La Sociedad de Convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.