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Artículo 3 de la LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas deciden vivir juntas por su propia voluntad, con la idea de apoyarse mutuamente y compartir un hogar, pueden formar una Sociedad de Convivencia. Esto significa que se comprometen a ayudarse y a estar juntos a largo plazo. Para que otras personas o el gobierno reconozcan esta unión, necesitan registrarla en la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Alcaldía que les toca. Una vez registrada, tiene efectos legales frente a los demás.

Texto oficial

Artículo 3. La Sociedad de Convivencia obliga a las personas convivientes, en razón de la voluntad de permanencia, ayuda mutua y establecimiento del hogar común; la cual surte efectos frente a terceros cuando la Sociedad es registrada ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Alcaldía correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.