Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 4 de la LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no puedes formar una Sociedad de Convivencia si ya estás casado o vives en concubinato, o si ya tienes otra Sociedad de Convivencia vigente. Tampoco pueden hacerlo los parientes de sangre directos, como padres, hijos, abuelos o nietos, sin importar qué tan lejos estén en el árbol familiar. También aplica a parientes colaterales, como hermanos, tíos o primos, hasta el cuarto grado de parentesco. En pocas palabras, solo pueden formar esta sociedad personas solteras o sin compromiso previo, y que no sean familiares cercanos.

Texto oficial

Artículo 4. Las personas impedidas para constituir una Sociedad de Convivencia son: I.- Las que se encuentren unidas en matrimonio o concubinato; II.-Aquéllas que mantengan vigente otra Sociedad de Convivencia, y III.- Los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta el cuarto grado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.