LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y busca que las personas que decidan vivir juntas como una Sociedad de Convivencia tengan derechos y obligaciones claros. Su objetivo es regular la convivencia entre dos personas, sin importar su orientación sexual, siempre respetando lo que dice la Constitución de la Ciudad de México. Si algo no está especificado en esta ley, se aplicará lo que dice el Código Civil de la Ciudad de México. En pocas palabras, esta ley protege la unión de parejas que viven juntas, dándoles un marco legal sencillo.
- Art. 2La Sociedad de Convivencia es un acuerdo legal entre dos personas, como cuando firmas un contrato para vivir juntos. Solo pueden hacerlo dos personas adultas, mayores de edad y que tengan plena capacidad legal, es decir, que estén en pleno uso de sus facultades mentales y legales. Para que exista, ambas deben vivir en el mismo hogar o casa, tener la intención de quedarse juntos a largo plazo y apoyarse mutuamente. Es como un compromiso formal de vivir en pareja, pero sin necesidad de casarse. Este acuerdo se firma ante un juez o notario para que sea válido.
- Art. 3Cuando dos personas deciden vivir juntas por su propia voluntad, con la idea de apoyarse mutuamente y compartir un hogar, pueden formar una Sociedad de Convivencia. Esto significa que se comprometen a ayudarse y a estar juntos a largo plazo. Para que otras personas o el gobierno reconozcan esta unión, necesitan registrarla en la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Alcaldía que les toca. Una vez registrada, tiene efectos legales frente a los demás.
- Art. 4Este artículo dice que no puedes formar una Sociedad de Convivencia si ya estás casado o vives en concubinato, o si ya tienes otra Sociedad de Convivencia vigente. Tampoco pueden hacerlo los parientes de sangre directos, como padres, hijos, abuelos o nietos, sin importar qué tan lejos estén en el árbol familiar. También aplica a parientes colaterales, como hermanos, tíos o primos, hasta el cuarto grado de parentesco. En pocas palabras, solo pueden formar esta sociedad personas solteras o sin compromiso previo, y que no sean familiares cercanos.
- Art. 5Este artículo dice que, para la mayoría de las leyes, una Sociedad de Convivencia se va a tratar igual que el concubinato. O sea, si tienes una sociedad registrada, vas a tener los mismos derechos y obligaciones que una pareja que vive en unión libre. Además, todas las consecuencias legales que genera el concubinato también aplican entre las personas que forman una Sociedad de Convivencia.
- Art. 6Para que tengas una Sociedad de Convivencia, necesitas hacer un documento por escrito que diga las reglas del acuerdo. Ese documento lo tienes que presentar, firmar y registrar en la Dirección General Jurídica del lugar donde vivan juntos. Esta oficina del gobierno local es la que se encarga de darle validez oficial al trámite.
- Art. 7Para hacer un documento de Sociedad de Convivencia, necesitas poner tu nombre, edad, domicilio y si eres soltero, casado, etc. También debes incluir los datos de dos testigos que sean mayores de edad. El documento tiene que decir la dirección donde van a vivir juntos y que ambos quieren vivir ahí con la idea de ayudarse y quedarse a largo plazo. Además, deben explicar cómo van a manejar sus bienes y dinero durante la convivencia. Al final, tanto tú como tu conviviente y los testigos tienen que firmar el papel.
- Art. 8Si decides vivir en concubinato, es obligatorio ir a registrar ese documento del artículo 6. Tú y tu pareja tienen que presentarse personalmente, junto con sus testigos, para firmar y hacer el trámite. El encargado del registro va a verificar bien sus identificaciones oficiales para confirmar que son quienes dicen ser. Esto es como cuando firmas un contrato importante: todos deben estar presentes y mostrar su INE o pasaporte.
- Art. 9Si tú y tu pareja (los convivientes) quieren hacer cualquier cambio al contrato de la Sociedad de Convivencia, los dos tienen que estar totalmente de acuerdo. Ese cambio debe escribirse y luego ustedes mismos tienen que ir a ratificarlo (firmarlo de nuevo) y registrarlo ante la autoridad de la alcaldía donde viven juntos. La autoridad que lo revisa es la que lleva los registros de tu colonia o delegación, como el Registro Civil o una oficina local. Así que no pueden hacer cambios en privado sin avisarle a esa oficina.
- Art. 10Si tú y tu pareja viven juntos y quieren formalizar su unión ante la ley (lo que se llama una sociedad de convivencia), deben llevar a la oficina de gobierno de su alcaldía cuatro copias del contrato que firmaron. Ahí, frente a un funcionario, van a ratificar que ese documento es auténtico, y él pondrá el sello y su firma en cada hoja para darle validez. Una de esas copias se queda en la oficina, otra se envía al Archivo General de Notarías, y las dos restantes se las regresan a ustedes. Si después quieren hacer cambios a ese contrato, deben seguir el mismo proceso para que queden registrados oficialmente. Si les falta algún requisito, el funcionario está obligado a decirles cómo arreglarlo para que puedan terminar su trámite. Además, por hacer este registro tienen que pagar una cantidad que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México. Y ojo: si un funcionario les niega el registro sin una razón válida, ustedes pueden quejarse siguiendo el procedimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, y ese funcionario podría tener problemas por no hacer bien su trabajo. Una vez registrada, su sociedad de convivencia es válida frente a otras personas, y cualquiera puede pedir ver esos documentos.
- Art. 11Si eres una de las personas que viven juntas bajo este acuerdo, puedes pedir una copia oficial del documento que registraron, de cualquier cambio que le hayan hecho, o del aviso de terminación. Solo tienes que pagar lo que cueste el trámite y la autoridad que lleva el registro te la debe dar. No necesitas permiso de nadie más para pedirla; cualquiera de los convivientes tiene derecho a hacerlo.
- Art. 12Si firmas una Sociedad de Convivencia (que es como un acuerdo legal entre dos personas que viven juntas sin estar casadas), desde ese momento tienes la obligación de ayudarte económicamente el uno al otro, según lo que cada quien tenga y gane. Esto significa que ambos deben cubrirse necesidades básicas como comida, vivienda o salud, dependiendo de sus posibilidades. Para definir cómo se aplica, se usan las mismas reglas que existen para los alimentos entre familiares (como cuando un padre debe darle manutención a un hijo).
- Art. 13Cuando dos personas viven juntas y se registran como Sociedad de Convivencia, automáticamente adquieren derechos de herencia. Esto quiere decir que, si una de ellas fallece, la otra puede heredar sus bienes, igual que pasa con los concubinos cuando no hay testamento. Esos derechos empiezan a contar desde el momento en que hacen el registro legal de su unión. Así que, si no dejan testamento, la ley decide cómo se reparte la herencia entre los convivientes.
- Art. 14Si una persona que vive en una Sociedad de Convivencia es declarada legalmente incapaz de cuidarse a sí misma (eso es estar en "estado de interdicción"), su pareja será la encargada de cuidarla y tomar decisiones por ella, siempre y cuando hayan vivido juntos mínimo dos años desde que firmaron su unión. Esto funciona igual que cuando un esposo cuida al otro. Pero si no hay nadie más que pueda hacerse cargo inmediatamente, la pareja podrá asumir ese rol aunque no lleven dos años viviendo juntos.
- Art. 15Si en un acuerdo de una Sociedad de Convivencia se incluye una cláusula que dañe los derechos de alguien que no forma parte de la sociedad, esa cláusula se anula y no cuenta. Por ejemplo, si un tercero tiene derecho a recibir una pensión alimenticia, ese derecho no se puede eliminar con el acuerdo, y la sociedad sigue siendo válida en todo lo demás que no lo afecte. También se anulan los pactos que limiten la igualdad de derechos entre los convivientes o que vayan contra la Constitución y las leyes. Además, si un conviviente actuó de buena fe (es decir, sin mala intención), tiene derecho a que le paguen los daños y perjuicios que haya sufrido por eso.
- Art. 16Si alguien que formó parte de una Sociedad de Convivencia (como unión legal entre dos personas) mintió o actuó con mala fe desde el principio para hacer el acuerdo, la sociedad se cancela. Esa persona pierde todos los derechos que había ganado, como herencia o bienes. Además, tiene que pagar por todos los daños y problemas que causó con su engaño.
- Art. 17Este artículo dice cuándo se termina una Sociedad de Convivencia (un acuerdo legal entre dos personas que viven juntas). Se acaba si uno o los dos quieren terminar la relación, si alguien abandona la casa por más de tres meses sin una razón válida, si uno de los dos se casa o se mete en un concubinato (otra relación de pareja sin casarse), si alguien mintió a propósito para firmar el acuerdo, o si uno de los dos fallece.
- Art. 18Si dos personas que viven juntas deciden terminar su Sociedad de Convivencia y la casa donde vivían es propiedad de solo una de ellas, la otra persona tiene que desocuparla en un plazo máximo de tres meses. Eso es obligatorio, no hay opción de quedarse más tiempo. Pero si la persona dueña de la casa corre peligro físico o mental (por ejemplo, si hay violencia o amenazas), entonces la otra persona debe irse de inmediato, sin esperar los tres meses.
- Art. 19Si tu pareja de hecho (con quien vives sin estar casados) muere y era quien firmó el contrato de renta de la casa donde vivían juntos, tú puedes quedarte con ese contrato. Eso significa que automáticamente te conviertes en el nuevo inquilino, con los mismos derechos y obligaciones que tenía tu pareja. No necesitas hacer un trámite especial, solo comprobar que eran convivientes. Así evitas que te corran de la casa por la muerte de tu pareja.
- Art. 20Cuando termina una Sociedad de Convivencia (como una unión registrada entre dos personas), el que avise a la autoridad de la Alcaldía donde vivían es obligación de cualquiera de los dos. Ese aviso debe ser por escrito, y la Alcaldía tiene que informar al Archivo General de Notarias. Además, en máximo 10 días hábiles, la autoridad debe notificarle al otro conviviente que la sociedad terminó. Si la terminación fue por la muerte de uno de ellos, en lugar de avisar solo se tiene que entregar el acta de defunción a la misma autoridad.
- Art. 21Si surge un problema o pleito por esta ley, el juez encargado de resolverlo será un **juez de primera instancia** (el primer nivel de los juzgados). Todo depende de qué tipo de asunto sea (por ejemplo, si es civil o familiar), y se aplicará lo que dicen el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. Los artículos transitorios solo indican que esta ley se publicará oficialmente, que reemplazará a una ley anterior llamada “Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal”, y que empezará a aplicarse el 5 de diciembre de 2018. En pocas palabras, lo importante aquí es que cualquier conflicto lo atiende un juez local según la materia del caso.