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Artículo 8 de la LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si decides vivir en concubinato, es obligatorio ir a registrar ese documento del artículo 6. Tú y tu pareja tienen que presentarse personalmente, junto con sus testigos, para firmar y hacer el trámite. El encargado del registro va a verificar bien sus identificaciones oficiales para confirmar que son quienes dicen ser. Esto es como cuando firmas un contrato importante: todos deben estar presentes y mostrar su INE o pasaporte.

Texto oficial

Artículo 8. La ratificación y registro del documento a que se refiere el artículo 6 de esta ley, es obligatoria y deberá hacerse personalmente por las o los convivientes acompañados por las o los testigos. La autoridad registradora deberá cerciorarse fehacientemente de la identidad de las o los comparecientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.