Artículo 8 de la LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si decides vivir en concubinato, es obligatorio ir a registrar ese documento del artículo 6. Tú y tu pareja tienen que presentarse personalmente, junto con sus testigos, para firmar y hacer el trámite. El encargado del registro va a verificar bien sus identificaciones oficiales para confirmar que son quienes dicen ser. Esto es como cuando firmas un contrato importante: todos deben estar presentes y mostrar su INE o pasaporte.
Texto oficial
Artículo 8. La ratificación y registro del documento a que se refiere el artículo 6 de esta ley, es obligatoria y deberá hacerse personalmente por las o los convivientes acompañados por las o los testigos. La autoridad registradora deberá cerciorarse fehacientemente de la identidad de las o los comparecientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.