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Ley
LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y tu pareja (los convivientes) quieren hacer cualquier cambio al contrato de la Sociedad de Convivencia, los dos tienen que estar totalmente de acuerdo. Ese cambio debe escribirse y luego ustedes mismos tienen que ir a ratificarlo (firmarlo de nuevo) y registrarlo ante la autoridad de la alcaldía donde viven juntos. La autoridad que lo revisa es la que lleva los registros de tu colonia o delegación, como el Registro Civil o una oficina local. Así que no pueden hacer cambios en privado sin avisarle a esa oficina.

Texto oficial

Artículo 9. Durante la vigencia de la Sociedad de Convivencia y para que sea procedente todo cambio, deberán ser de común acuerdo, las modificaciones y adiciones que así consideren las personas convivientes respecto a cómo regular la Sociedad de Convivencia y las relaciones patrimoniales, se deben presentar por escrito y serán ratificadas y registradas sólo por las o los convivientes, ante la autoridad registradora de la alcaldía correspondiente al lugar donde se encuentre establecido el hogar común.

Ver texto oficial de la LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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