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Artículo 9 de la LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y tu pareja (los convivientes) quieren hacer cualquier cambio al contrato de la Sociedad de Convivencia, los dos tienen que estar totalmente de acuerdo. Ese cambio debe escribirse y luego ustedes mismos tienen que ir a ratificarlo (firmarlo de nuevo) y registrarlo ante la autoridad de la alcaldía donde viven juntos. La autoridad que lo revisa es la que lleva los registros de tu colonia o delegación, como el Registro Civil o una oficina local. Así que no pueden hacer cambios en privado sin avisarle a esa oficina.

Texto oficial

Artículo 9. Durante la vigencia de la Sociedad de Convivencia y para que sea procedente todo cambio, deberán ser de común acuerdo, las modificaciones y adiciones que así consideren las personas convivientes respecto a cómo regular la Sociedad de Convivencia y las relaciones patrimoniales, se deben presentar por escrito y serán ratificadas y registradas sólo por las o los convivientes, ante la autoridad registradora de la alcaldía correspondiente al lugar donde se encuentre establecido el hogar común.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.