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Artículo 10 de la LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y tu pareja viven juntos y quieren formalizar su unión ante la ley (lo que se llama una sociedad de convivencia), deben llevar a la oficina de gobierno de su alcaldía cuatro copias del contrato que firmaron. Ahí, frente a un funcionario, van a ratificar que ese documento es auténtico, y él pondrá el sello y su firma en cada hoja para darle validez. Una de esas copias se queda en la oficina, otra se envía al Archivo General de Notarías, y las dos restantes se las regresan a ustedes. Si después quieren hacer cambios a ese contrato, deben seguir el mismo proceso para que queden registrados oficialmente. Si les falta algún requisito, el funcionario está obligado a decirles cómo arreglarlo para que puedan terminar su trámite. Además, por hacer este registro tienen que pagar una cantidad que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México. Y ojo: si un funcionario les niega el registro sin una razón válida, ustedes pueden quejarse siguiendo el procedimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, y ese funcionario podría tener problemas por no hacer bien su trabajo. Una vez registrada, su sociedad de convivencia es válida frente a otras personas, y cualquiera puede pedir ver esos documentos.

Texto oficial

Artículo 10. Las personas convivientes deberán presentar para su ratificación y registro a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la demarcación territorial que corresponda, cuatro tantos del escrito de Constitución de la sociedad de Convivencia, los cuales serán ratificados en presencia de la autoridad registradora; quien para los efectos de este acto tendrá fe pública y expresará en cada uno de los ejemplares el lugar y fecha en que se efectúa el mismo. Hecho lo anterior, la autoridad estampará el sello de registro y su firma, en cada una de las hojas de que conste el escrito de constitución de la Sociedad. Uno de los ejemplares será depositado en dicha Dirección; otro deberá ser enviado por la misma autoridad al Archivo General de Notarias para su registro, y los dos restantes serán entregados en el mismo acto a las personas convivientes. El mismo procedimiento se deberá seguir para la ratificación y registro de modificaciones y adiciones que se formulen al escrito de constitución de la Sociedad de Convivencia. Cuando falte alguno de los requisitos señalados en el artículo 7 de esta ley, la autoridad registradora tiene la obligación de orientar a las personas convivientes a efecto de que cumplan con los mismos y puedan concluir el trámite. Por el registro de la Sociedad de Convivencia a que se refiere este artículo, se pagará a la Tesorería de la Ciudad de México, el monto que por ese concepto especifique el Código Fiscal de la Ciudad de México. Para los efectos de este artículo, contra la negación del registro, ratificación, modificación y adición por parte de las o los servidores públicos de la Ciudad de México competentes, sin causa justificada, las personas interesadas podrán interponer un recurso en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Independientemente de la responsabilidad administrativa y/o sanciones a que se hagan acreedores dichos funcionarios en términos de la legislación aplicable. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México en coordinación con el Archivo General de Notarias y las Alcaldías, implementará un sistema de control y archivo de Sociedades de Convivencia. Con su registro, la Sociedad de Convivencia surtirá efectos contra terceros. Los asientos y los documentos en los que consten el acto constitutivo y sus modificaciones, podrán ser consultados por quién lo solicite.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.