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Artículo 11 de la LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una de las personas que viven juntas bajo este acuerdo, puedes pedir una copia oficial del documento que registraron, de cualquier cambio que le hayan hecho, o del aviso de terminación. Solo tienes que pagar lo que cueste el trámite y la autoridad que lleva el registro te la debe dar. No necesitas permiso de nadie más para pedirla; cualquiera de los convivientes tiene derecho a hacerlo.

Texto oficial

Artículo 11. Cualquiera de las personas convivientes puede obtener de la autoridad registradora copia certificada del documento registrado, de sus modificaciones, así como del aviso de terminación previo pago correspondiente de derechos. C A P Í T U L O III De los D e r e c h o s y O b l i g a c i o n e s de la S o c i e d a d d e los C o n v i v i e n t e s

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.