Artículo 12 de la LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si firmas una Sociedad de Convivencia (que es como un acuerdo legal entre dos personas que viven juntas sin estar casadas), desde ese momento tienes la obligación de ayudarte económicamente el uno al otro, según lo que cada quien tenga y gane. Esto significa que ambos deben cubrirse necesidades básicas como comida, vivienda o salud, dependiendo de sus posibilidades. Para definir cómo se aplica, se usan las mismas reglas que existen para los alimentos entre familiares (como cuando un padre debe darle manutención a un hijo).
Texto oficial
Artículo 12. En virtud de la Sociedad de Convivencia se generará la obligación recíproca de proporcionarse alimentos en relación a sus bienes e ingresos, a partir de la suscripción de ésta, aplicándose al efecto lo relativo a las reglas de alimentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.