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Ley
LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si firmas una Sociedad de Convivencia (que es como un acuerdo legal entre dos personas que viven juntas sin estar casadas), desde ese momento tienes la obligación de ayudarte económicamente el uno al otro, según lo que cada quien tenga y gane. Esto significa que ambos deben cubrirse necesidades básicas como comida, vivienda o salud, dependiendo de sus posibilidades. Para definir cómo se aplica, se usan las mismas reglas que existen para los alimentos entre familiares (como cuando un padre debe darle manutención a un hijo).

Texto oficial

Artículo 12. En virtud de la Sociedad de Convivencia se generará la obligación recíproca de proporcionarse alimentos en relación a sus bienes e ingresos, a partir de la suscripción de ésta, aplicándose al efecto lo relativo a las reglas de alimentos.

Ver texto oficial de la LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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