Artículo 13 de la LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos personas viven juntas y se registran como Sociedad de Convivencia, automáticamente adquieren derechos de herencia. Esto quiere decir que, si una de ellas fallece, la otra puede heredar sus bienes, igual que pasa con los concubinos cuando no hay testamento. Esos derechos empiezan a contar desde el momento en que hacen el registro legal de su unión. Así que, si no dejan testamento, la ley decide cómo se reparte la herencia entre los convivientes.
Texto oficial
Artículo 13. Entre las personas convivientes se generarán derechos sucesorios, los cuales estarán vigentes a partir del registro de la Sociedad de Convivencia, aplicándose al efecto lo relativo a la sucesión legítima entre concubinos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.