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Artículo 14 de la LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que vive en una Sociedad de Convivencia es declarada legalmente incapaz de cuidarse a sí misma (eso es estar en "estado de interdicción"), su pareja será la encargada de cuidarla y tomar decisiones por ella, siempre y cuando hayan vivido juntos mínimo dos años desde que firmaron su unión. Esto funciona igual que cuando un esposo cuida al otro. Pero si no hay nadie más que pueda hacerse cargo inmediatamente, la pareja podrá asumir ese rol aunque no lleven dos años viviendo juntos.

Texto oficial

Artículo 14. Cuando uno de las personas convivientes sea declarado en estado de interdicción, en términos de lo previsto por el Código Civil para la Ciudad de México la otra persona conviviente será llamada a desempeñar la tutela, siempre que hayan vivido juntas por un período inmediato anterior a dos año a partir de que la Sociedad de Convivencia se haya constituido, aplicándose al efecto las reglas en materia de tutela legítima entre cónyuges o sin que mediare este tiempo, cuando no exista quien pueda desempeñar legalmente dicha tutela.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.