Artículo 18 de la LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos personas que viven juntas deciden terminar su Sociedad de Convivencia y la casa donde vivían es propiedad de solo una de ellas, la otra persona tiene que desocuparla en un plazo máximo de tres meses. Eso es obligatorio, no hay opción de quedarse más tiempo. Pero si la persona dueña de la casa corre peligro físico o mental (por ejemplo, si hay violencia o amenazas), entonces la otra persona debe irse de inmediato, sin esperar los tres meses.
Texto oficial
Artículo 18. Si al término de la Sociedad de Convivencia el hogar común se encontraba ubicado en un inmueble cuyo titular de los derechos sea uno solo de las personas convivientes, la desocupación por la otra parte deberá realizarse de manera obligatoria y de un plazo no mayor a tres meses. Dicho término no aplicará en el caso de que medien situaciones que pongan en riesgo la integridad física o mental del titular. En este caso, la desocupación deberá realizarse de manera inmediata.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.