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Artículo 19 de la LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu pareja de hecho (con quien vives sin estar casados) muere y era quien firmó el contrato de renta de la casa donde vivían juntos, tú puedes quedarte con ese contrato. Eso significa que automáticamente te conviertes en el nuevo inquilino, con los mismos derechos y obligaciones que tenía tu pareja. No necesitas hacer un trámite especial, solo comprobar que eran convivientes. Así evitas que te corran de la casa por la muerte de tu pareja.

Texto oficial

Artículo 19. Cuando fallezca un conviviente, y éste haya sido titular del contrato de arrendamiento del inmueble en el que se encuentra establecido el hogar común, el sobreviviente quedará subrogado en los derechos y obligaciones de dicho contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.