Artículo 20 de la LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina una Sociedad de Convivencia (como una unión registrada entre dos personas), el que avise a la autoridad de la Alcaldía donde vivían es obligación de cualquiera de los dos. Ese aviso debe ser por escrito, y la Alcaldía tiene que informar al Archivo General de Notarias. Además, en máximo 10 días hábiles, la autoridad debe notificarle al otro conviviente que la sociedad terminó. Si la terminación fue por la muerte de uno de ellos, en lugar de avisar solo se tiene que entregar el acta de defunción a la misma autoridad.
Texto oficial
Artículo 20. En caso de terminación de una Sociedad de Convivencia, cualquiera de sus convivientes tiene la obligación de dar aviso por escrito de este hecho a la autoridad registradora de la Alcaldía donde se encuentre el hogar en común, la que deberá hacer del conocimiento de dicha terminación al Archivo General de Notarias. La misma autoridad deberá notificar de esto al otro conviviente en un plazo no mayor de 10 días hábiles, excepto cuando la terminación se dé por la muerte de alguna de las personas convivientes en cuyo caso deberá exhibirse el acta de defunción correspondiente, ante la autoridad registradora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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