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Artículo 5 de la LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para la mayoría de las leyes, una Sociedad de Convivencia se va a tratar igual que el concubinato. O sea, si tienes una sociedad registrada, vas a tener los mismos derechos y obligaciones que una pareja que vive en unión libre. Además, todas las consecuencias legales que genera el concubinato también aplican entre las personas que forman una Sociedad de Convivencia.

Texto oficial

Artículo 5. Para los efectos de los demás ordenamientos jurídicos, la Sociedad de Convivencia se regirá, en lo que fuere aplicable, en los términos del concubinato y las relaciones jurídicas que se derivan de este último, se producirán entre los convivientes. C A P Í T U L O II Del R e g i s t r o de la S o c i e d a d de C o n v i v e n c i a

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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