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Artículo 6 de la LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que tengas una Sociedad de Convivencia, necesitas hacer un documento por escrito que diga las reglas del acuerdo. Ese documento lo tienes que presentar, firmar y registrar en la Dirección General Jurídica del lugar donde vivan juntos. Esta oficina del gobierno local es la que se encarga de darle validez oficial al trámite.

Texto oficial

Artículo 6. La Sociedad de Convivencia deberá hacerse constar por escrito, mismo que será ratificado y registrado ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Demarcación Territorial del domicilio donde se establezca el hogar común, instancia que actuará como autoridad registradora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.