Artículo 16 de la LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que formó parte de una Sociedad de Convivencia (como unión legal entre dos personas) mintió o actuó con mala fe desde el principio para hacer el acuerdo, la sociedad se cancela. Esa persona pierde todos los derechos que había ganado, como herencia o bienes. Además, tiene que pagar por todos los daños y problemas que causó con su engaño.
Texto oficial
Artículo 16. En caso de que alguno de las personas convivientes de la Sociedad de Convivencia haya actuado dolosamente al momento de suscribirla, terminará con la sociedad y perderá los derechos generados, y contraerá la obligación de cubrir los daños y perjuicios que ocasione. CAP Í T U L O IV De la T e r m i n a c i ó n de la S o c i e d a d de C o n v i v e n c i a
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.