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Artículo 2 del REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS UBICADAS EN LOS POLÍGONOS DE LA MAGDALENA MIXHUCA, BAJO ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE LA ALCALDÍA DE IZTACALCO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas tienen derecho a hacer deporte, a conocer sobre él y a practicarlo, sin importar quiénes sean. Nadie te puede excluir, tratar mal o hacerte violencia por tus características, como tu género, origen o condición social. Así que, si alguien te discrimina o te agrede en el deporte, está violando la ley.

Texto oficial

Artículo 2. Principios. El acceso, conocimiento y práctica del deporte son derechos garantizados para todas las personas. Se prohíbe cualquier acto de discriminación o violencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.