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Artículo 12 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no verificaste tu coche en la fecha que te tocaba según el calendario oficial, todavía puedes manejarlo, pero solo para ir a un taller mecánico o a un centro de verificación. Esto lo puedes hacer en un día que no tengas restricción de circular (como el Hoy No Circula), y solo durante los 30 días siguientes a cuando hayas pagado la multa por no haber verificado a tiempo. Además de esa multa, igual te pueden aplicar otra que viene en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. Para que no te multen, debes llevar contigo el comprobante de que pagaste la multa y de que vas a verificar o reparar el coche.

Texto oficial

Artículo 12.-El propietario o poseedor de un vehículo que no haya realizado la verificación vehicular dentro del periodo que le corresponda, de acuerdo al calendario establecido en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria que al efecto se expida, podrá circular únicamente para trasladarse a un taller mecánico o a un Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares, en un día que no tenga restringida la circulación, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que haya realizado el pago de la multa correspondiente, independientemente de la multa que establezca el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, siempre y cuando cuente con la documental que acredite lo señalado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.