DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica para todos en la Ciudad de México y su objetivo es poner reglas claras sobre la verificación de vehículos, tal como lo dice la Ley Ambiental de la ciudad. La idea es asegurar que el aire que respiramos sea de buena calidad para tu salud y bienestar, además de cuidar el equilibrio ecológico y controlar la circulación de los autos para reducir la contaminación. Las reglas sobre la verificación obligatoria son para los vehículos que tienen placas de la Ciudad de México, pero si tu auto tiene placas de otro estado o del extranjero, también puedes hacer la verificación voluntaria.
- Art. 2Si este reglamento no dice algo sobre un tema, se usa lo que digan otras leyes y reglas, siempre y cuando no lo contradigan. Esas reglas incluyen la Ley de Procedimiento Administrativo de la CDMX, el Reglamento Ambiental, el Reglamento Interior del Gobierno de la CDMX, y normas oficiales o ambientales sobre verificación vehicular. También aplican circulares, manuales y otros documentos parecidos. En corto, si no hay línea aquí, se busca en esas otras fuentes para resolver el asunto.
- Art. 3Quien se encarga de hacer cumplir este reglamento es la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. Las diferentes áreas u oficinas que dependen de ella también participan, pero cada una hace solo lo que le toca según sus propias reglas. Para eso, se basan en lo que dicen otras leyes y reglamentos de la ciudad, como la Ley Ambiental, la Ley Orgánica del Gobierno y el Reglamento Interior. En pocas palabras, todas las reglas ambientales que ya existen son las que guían cómo se aplica este reglamento.
- Art. 4El artículo 4 del reglamento establece que, para entenderlo bien, debes tomar en cuenta las definiciones ya incluidas en la Ley Ambiental de la Ciudad, más las que se enlistan a continuación. Por ejemplo, la **Acreditación de Personal** es el proceso donde los empleados de los verificentros pasan un examen de la Secretaría para obtener una constancia que avale que saben hacer su chamba. Un **Verificentro** es el taller autorizado para medir qué tanto contamina tu carro y revisar que sus piezas ambientales funcionen bien, usando equipo oficial. La **Autorización** es el permiso oficial que permite operar esos verificentros, y el **CIVAR** es el sistema con el que la Secretaría vigila a distancia que los verificentros hagan bien su trabajo. También se definen cosas como la constancia que te dan al verificar, las direcciones de la Secretaría encargadas, el espacio donde revisan tu auto (llamado línea de verificación), el manual de operación y el programa Hoy No Circula.
- Art. 5La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) tiene varias funciones para que funcione el reglamento de verificación vehicular. Por ejemplo, puede crear reglas para los centros donde revisan las emisiones de los autos, los que venden equipos y los que dan mantenimiento. También puede ir a inspeccionar para asegurarse de que se cumpla la ley, y si alguien falla, puede aplicar multas, suspensiones o hasta cancelar permisos. Además, puede pedirle al dueño de un coche que repare o instale sistemas para que no contamine más de lo permitido. Por último, junta información para saber cómo van las tecnologías de control de emisiones y se la comparte a los dueños de autos.
- Art. 6Si tienes un carro registrado en la Ciudad de México, estás obligado a llevarlo a verificar los contaminantes que salen del escape. Tienes que ir a un centro de verificación autorizado por el gobierno, en las fechas que te toquen según el programa de verificación obligatoria. Si tu carro no pasa la prueba porque emite más gases o partículas de lo permitido, lo tienes que reparar para que cumpla con las normas oficiales. También aplica si hay fugas de gases o fallas que se vean a simple vista en el sistema del auto.
- Art. 7Si traes un coche con placas de otro estado, como Edomex o Puebla, y circulas en la CDMX, puedes llevarlo a verificar a los centros autorizados por el gobierno de la ciudad. El trámite se hace siguiendo las reglas del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria que lanza la Secretaría del Medio Ambiente. O sea, no necesitas cambiar las placas para verificar, pero sí debes cumplir con lo que pide el programa.
- Art. 8La Secretaría va a llevar tres listas oficiales: una de los centros que verifican emisiones de carros, otra de las personas que pueden vender equipos, y otra de quienes dan mantenimiento, calibración o tienen laboratorios. En cada lista deben aparecer, por lo menos, el nombre completo o nombre de la empresa, quiénes trabajan ahí y qué hacen, su horario, una foto reciente y, si aplica, hasta cuándo tienen su cargo. Si empresas privadas o de otras dependencias ayudan a capacitar, elegir o evaluar al personal de los centros de verificación, también deben estar registradas.
- Art. 9Las personas que trabajan en los centros de verificación de autos (donde revisan los humos del escape) deben tener una acreditación del gobierno, que es como un permiso personal y que no se puede prestar a nadie más. Para obtenerlo, tienen que pasar una evaluación donde pueden participar tanto instituciones públicas como empresas privadas. Ese permiso dura solo un año y se puede renovar si la persona no ha cometido faltas graves que hayan llevado a que le quiten el permiso de forma definitiva. Además, su credencial y clave para entrar al sistema del gobierno son solo para ellos, y si alguien más las usa, les cancelan el permiso de inmediato. El centro de verificación solo puede contratar a personas que tengan este permiso vigente.
- Art. 10Si trabajas en un centro de verificación vehicular (o te estás capacitando para ello), o eres de los que venden o reparan los equipos de esos centros, y haces algo ilegal o no haces lo que te toca, tú también tendrás la culpa junto con los dueños de los centros. Esto significa que te pueden aplicar medidas de seguridad (como cerrar el lugar), correcciones para que arregles el problema y multas, todo según las reglas que apliquen.
- Art. 11Si tienes un coche con placas de la Ciudad de México, estas son tus obligaciones: 1. Paga solo la tarifa autorizada por el gobierno cuando lleves tu auto a verificar, nada de que te cobren de más. 2. Mantén tu coche en buenas condiciones para que no contamine más de lo debido. 3. No le quites ni cambies las piezas del sistema que controla la contaminación. Si necesitas reemplazar algo, usa refacciones igualitas a las originales. 4. Respeta el programa Hoy No Circula y, si hay contingencia ambiental, también las reglas especiales para circular. 5. Si verificas tarde, paga la multa que te toque. 6. Si tu coche no pasa la verificación, arréglalo hasta que cumpla. 7. Asegúrate de que tu auto cumpla con todo lo que pide el programa de verificación. 8. Lleva siempre en tu coche la calcomanía y el papel de la verificación vigentes, y que se vean bien. 9. También cumple con cualquier otra regla que esté en otras leyes.
- Art. 12Si no verificaste tu coche en la fecha que te tocaba según el calendario oficial, todavía puedes manejarlo, pero solo para ir a un taller mecánico o a un centro de verificación. Esto lo puedes hacer en un día que no tengas restricción de circular (como el Hoy No Circula), y solo durante los 30 días siguientes a cuando hayas pagado la multa por no haber verificado a tiempo. Además de esa multa, igual te pueden aplicar otra que viene en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. Para que no te multen, debes llevar contigo el comprobante de que pagaste la multa y de que vas a verificar o reparar el coche.
- Art. 13Si tu coche no pasó la verificación en el plazo indicado por causas fuera de tu control —como una reparación pesada, que te lo robaron o un choque—, todavía puedes verificarlo después de la fecha sin que te cobren multa. Pero necesitas que la Secretaría te dé permiso primero. También los carros de dependencias del gobierno que no pudieron verificarse por el trabajo que hacen o por necesidades del servicio, pueden pedir autorización a la Secretaría para hacer la verificación en otra fecha. Si les autorizan, tampoco pagan multa por hacerla tarde.
- Art. 14Cuando lleves tu coche a verificar y te pidan tus papeles, si el personal del centro se da cuenta de que algún documento es falso (apócrifo), tienen que avisar de inmediato a la Secretaría de Medio Ambiente. También deben notificar a la Secretaría de Seguridad Ciudadana o a la Fiscalía de la Ciudad de México, que son las autoridades encargadas de decidir qué hacer según la ley. Esto significa que te pueden meter en un problema legal por presentar documentos falsos. Así que siempre lleva papeles originales y verdaderos para evitar broncas.
- Art. 15La Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México va a publicar un documento oficial llamado Programa de Verificación Vehicular Obligatoria. Ese programa es como un reglamento que define las reglas del juego: cuándo y cómo todos los carros con placas de la CDMX deben pasar la verificación de contaminación. El programa debe incluir, entre otras cosas, el calendario de fechas para verificar, los tipos de resultados que puedes obtener (como "aprobado" o "no aprobado"), cuánto cuesta el servicio de verificación, y también quiénes están exentos de pagar por las constancias o trámites relacionados con la verificación o el programa Hoy No Circula.
- Art. 16Para que el programa de verificación de tu coche funcione bien, la Secretaría puede crear documentos legales (como reglas o acuerdos) para solucionar cualquier problema que surja mientras el programa esté activo. Básicamente, si algo se complica durante el tiempo que dure el programa, ellos tienen la facultad de echar mano de esos instrumentos para resolverlo en el momento. No significa que puedan cambiar el programa a su gusto, sino que tienen herramientas para atender imprevistos.
- Art. 17La Secretaría va a publicar avisos en el periódico oficial de la Ciudad de México para invitar a empresas que quieran abrir y manejar centros de verificación vehicular. Estas empresas deben cumplir con todas las leyes, pagar las cuotas y aportaciones que la Secretaría pida, y solo se les dará permiso si realmente se necesitan más centros de verificación según la cantidad de carros que circulan. Si no cumplen con los pagos, fianzas o cualquier otra obligación, la Secretaría puede cancelarles o negarles la autorización para operar.
- Art. 18Cuando te autoricen abrir y operar un centro de verificación de emisiones de vehículos, te avisarán a la empresa (persona moral). A partir de ese aviso, tienes un tiempo límite para empezar a operar, que viene indicado en la autorización. Si no abres el centro dentro de ese plazo, la autorización se cancela automáticamente. Es decir, pierdes el permiso si no pones a trabajar el centro a tiempo.
- Art. 19Si tienes un centro de verificación vehicular, el gobierno puede cancelar tu permiso antes de que se venza en estos casos: primero, si hay una razón muy seria que afecte a la sociedad, y deben explicarte por escrito por qué lo hacen. Segundo, si en una revisión especial (llamada microanálisis) ven que no estás cumpliendo con los estándares que marca el reglamento. Tercero, si cometes otra falta que esté señalada en el reglamento, el manual de operación o en otras leyes aplicables.
- Art. 20El permiso para abrir y manejar un Centro de Verificación de Emisiones (donde revisan los gases del carro) es solo para la persona que lo recibe y no se puede prestar ni vender, y dura al menos dos años. Cada año, el dueño del centro debe pedir a la Secretaría que le ratifiquen (confirmen) su permiso, siguiendo las reglas del Manual de Operación. Además, 60 días antes de que se termine el permiso, si quiere seguir operando, debe pedir una revalidación (renovación) que también dura al menos dos años. El centro no puede trabajar sin tener el permiso vigente y ratificado. Para dar la ratificación o renovación, la Secretaría revisa cosas como si el centro ha cumplido con las reglas, los resultados de las pruebas de emisiones, si pagó a tiempo sus multas y obligaciones, y si cumplió con lo que le pidieron en su permiso original.
- Art. 21Si tienes un permiso para abrir y manejar un centro de verificación de emisiones de autos, no puedes tener más de siete permisos iguales. Tampoco puedes ser socio en empresas que tengan esa misma cantidad de permisos. O sea, el máximo que puedes tener, ya sea como dueño directo o como socio, son siete autorizaciones para centros de verificación.
- Art. 22Si eres dueño de un centro de verificación vehicular, no puedes hacer cambios sin pedir permiso a la Secretaría. Necesitas su autorización si quieres cambiar de dirección, de nombre de la empresa, vender acciones o hacer cualquier otro ajuste relacionado con el negocio. Además, no está permitido traspasar los derechos y obligaciones de la autorización a otra persona, y si lo intentas, no tendrá validez legal. Para cambiar tu centro de verificación a otro lugar, debes cumplir con varias reglas: el nuevo terreno debe tener al menos 500 metros cuadrados; la entrada debe estar a más de un kilómetro de distancia de otro centro de verificación; no puedes estar sobre una avenida principal o de acceso controlado; y debes estar a más de 50 metros de escuelas, hospitales o guarderías. También necesitas todos los permisos de uso de suelo, construcción, protección civil, vialidad y otros que pidan las autoridades, además de demostrar que estás al corriente con tus obligaciones fiscales y legales. Todo esto es aparte de otros trámites que exija la ley.
- Art. 23La Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente) puede dar permiso a ciertas oficinas del gobierno de la Ciudad de México y del gobierno federal para que tengan sus propios centros de verificación de autos. Esos centros solo pueden revisar los vehículos que pertenecen a esa misma institución, no al público en general. La Secretaría va a definir las reglas claras de cómo deben operar esos centros, asegurándose de que hagan la verificación correctamente, siguiendo las leyes y los requisitos técnicos que aplican.
- Art. 24La Secretaría va a crear uno o varios manuales que digan exactamente cómo deben ser los equipos, las instalaciones y todo lo necesario para que la verificación de los carros funcione bien. Esto lo tienen que seguir los centros de verificación, las empresas que venden los equipos y las que les dan mantenimiento. Es obligatorio que todos ellos sigan ese manual al pie de la letra, incluyendo a su personal y a los laboratorios de calibración. Además, quien tenga permiso para operar un centro de verificación siempre debe cumplir con lo que dice su autorización.
- Art. 25Los dueños de los centros de verificación vehicular tienen que seguir varias reglas. Primero, deben dar un servicio rápido y eficiente y para eso tienen que usar un sistema de citas por internet con la Llave básica de la CDMX, además de no causar molestias a vecinos o al medio ambiente. Segundo, deben llevar un registro digital en tiempo real de cada carro y persona que entre al centro, con datos como el nombre del conductor, placas, modelo del auto, hora de entrada y salida, y el motivo de la visita. No pueden dejar entrar a personas no autorizadas, y si pasa, deben anotarlo en ese registro. Tercero, no pueden pedir ni aceptar dinero extra o regalos aparte de la tarifa oficial que la Secretaría autorizó por la verificación. También tienen la obligación de vigilar que sus empleados no tengan contacto con "coyotes", es decir, personas que buscan tramitar la verificación de manera ilegal para conseguir un holograma que no les toca; si esto pasa, se aplicarán las consecuencias legales. Por último, deben cumplir con todas las leyes, reglamentos, normas oficiales y manuales que aplican para la Ciudad de México.
- Art. 26La Secretaría va a hacer un análisis detallado usando la información de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, siguiendo las reglas del Manual de Operación. También va a revisar cómo trabajan esos centros y va a poner una calificación a los dueños que tienen permiso para operarlos. Básicamente, evalúan si los centros de verificación están haciendo bien su trabajo y les dan una nota a sus responsables.
- Art. 27El Manual de Operación es como un instructivo que explica todo lo que se necesita para hacer un microanálisis, que es una revisión detallada de algo. Ahí deben venir los datos, estadísticas, sistemas de computadora, bases de información y cualquier otra herramienta útil para ese análisis. También incluye las fórmulas, los pasos a seguir y los indicadores o señales que se usan para medir los resultados. En pocas palabras, es el "manual de instrucciones" para evaluar correctamente un tema.
- Art. 28Además de revisar las pruebas de contaminación, la Secretaría puede ir a los Centros de Verificación a checar cómo están funcionando. Por ejemplo, van a ver si el personal está bien capacitado, cómo atienden al público, cómo se ve el centro por dentro y por fuera, y qué medidas de seguridad tienen. También pueden revisar otras cosas que ayuden a saber si el servicio es bueno o si hay áreas que se puedan mejorar.
- Art. 29La Secretaría, que es la autoridad encargada, va a sacar avisos públicos llamados convocatorias cuando necesite que haya proveedores de equipos o talleres de mantenimiento para los aparatos que miden las emisiones de los carros. En esas convocatorias te van a explicar cómo puedes pedir una autorización, un permiso o una acreditación para poder trabajar con esos equipos. Esto lo hacen para que solo entren personas o empresas que cumplan con lo que se necesita.
- Art. 30Si quieres ser fabricante, distribuidor, importador o dar mantenimiento a equipos de verificación, tienes que seguir las reglas que ponga la Secretaría en las convocatorias. También debes cumplir con otras leyes que apliquen. Las convocatorias son como anuncios oficiales donde explican los requisitos y pasos a seguir. Aplica tanto para personas como para empresas.
- Art. 31El permiso que se les da a las empresas que venden equipos o dan servicios de mantenimiento tiene una fecha de caducidad. Ese permiso puede terminarse antes de tiempo si la empresa comete una falta grave que la ley considera motivo para quitarle la autorización.
- Art. 32La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de esto) decide si puede renovar los permisos del artículo 31. Ella pone las reglas de cómo se hace el trámite, si es que ella misma lo ve conveniente. No hay obligación de renovar; todo depende de lo que la Secretaría considere necesario.
- Art. 33Las empresas que venden o dan mantenimiento a las máquinas que revisan los autos en los verificentros tienen que cumplir con varias reglas. Deben entregar los equipos a tiempo y asegurarse de que los técnicos que los instalan o reparan estén registrados ante el gobierno. También tienen que llevar un control de todas las reparaciones que hagan y enviar un reporte cada mes a la autoridad. Si dejan de dar el servicio, deben avisar por escrito. Además, tienen que dar una garantía económica (como un depósito) de unos 270 mil pesos (unos 3,000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria) para responder si incumplen las reglas. Por último, solo pueden usar refacciones y programas de computadora que el gobierno haya aprobado, y si encuentran que alguien le hizo cambios no autorizados a las máquinas de verificación, deben reportarlo.
- Art. 34El artículo 34 dice que los contratos entre los centros de verificación y sus proveedores de servicios deben incluir por lo menos cuatro cosas: primero, los datos completos de ambas partes, como el nombre y el número de autorización; segundo, qué servicio se va a dar y cuánto se va a pagar por él; tercero, que el proveedor saque una póliza de fianza (un seguro que cubre si no cumple con el trabajo, incluyendo mano de obra y piezas) a favor del centro de verificación; y cuarto, el tiempo que va a durar el contrato. Esto es para que todo esté claro y seguro.
- Art. 35Este artículo dice que las empresas que venden equipos de verificación o que dan mantenimiento a esos equipos, si ayudan a cometer alguna falta contra la ley de verificación de autos, van a pagar las consecuencias junto con los dueños de los centros de verificación. También se les puede aplicar correctivos, multas o castigos por no cumplir con sus obligaciones, además de lo que ya le toque a los dueños de los centros.
- Art. 36La Secretaría (que es la autoridad encargada) va a revisar que se cumplan las reglas de este reglamento y todas las normas ambientales de la Ciudad de México. También va a checar que se sigan acuerdos, programas, autorizaciones y otros documentos legales. Para asegurarse, hará inspecciones y vigilancia, tal como lo indica la Ley. Esto significa que pueden llegar a supervisar tu negocio o actividad para ver si estás cumpliendo.
- Art. 37La Secretaría puede usar la información que le mandes por internet, computadora o cualquier otro medio digital para revisar y vigilar que todo esté en orden. También tiene derecho a pedirte que lleves tu coche a verificar o, si tú se lo pides, acompañarte para que veas cómo se hace la verificación. Todo esto es para asegurarse de que los Centros de Verificación funcionen bien y cumplan con las reglas y mejoras necesarias.
- Art. 38Si la Secretaría encuentra, al revisar información durante sus actividades de vigilancia, indicios fuertes de que alguien incumplió la ley o el reglamento, puede iniciar un procedimiento de inspección sin tener que ir a tu casa o negocio. En ese caso, te enviará un aviso formal (emplazamiento) para informarte que eres el posible infractor, siguiendo las reglas del artículo 289 de la Ley. Esto significa que no necesitan hacer una visita sorpresa para empezar el proceso, solo con la información que ya tienen es suficiente.
- Art. 39Si a ti o a tu negocio les inician una inspección según este reglamento, todo el proceso se va a manejar y resolver siguiendo lo que dice la Ley. Es decir, no se inventan reglas nuevas para cada caso, sino que se aplica lo que ya está escrito en la ley general. Esto aplica tanto para cómo se lleva a cabo la inspección como para la decisión final. En pocas palabras, todo se hace con base en las reglas ya establecidas, no al aventón.
- Art. 40Este artículo enumera las malas prácticas de los centros de verificación vehicular que se consideran muy graves. Por ejemplo, es un problema grave que te nieguen la verificación sin razón, que manipulen los equipos para alterar los resultados, o que no calibren bien las máquinas. También es grave que usen mangueras o gases trucos para engañar la prueba, o que te den un resultado falso, ya sea de rechazo o aprobación, sin justificación. Todo esto se considera un riesgo para el medio ambiente y la salud por la contaminación del aire.
- Art. 41Si tienes un coche o un centro de verificación de emisiones, eres responsable de los daños al ambiente que causes por no cumplir con la ley, el reglamento o el manual de operación. Esto significa que, si haces algo mal, tú pagas las consecuencias. Además, si el dueño del auto, el empleado del centro de verificación o el dueño del centro se ponen de acuerdo para violar las reglas, todos responden juntos por los daños.
- Art. 42La Secretaría puede mandar o permitir que algunos de sus empleados revisen si los dueños o quienes tienen un carro en la Ciudad de México cumplen con todas las reglas de la Ley y el Reglamento. También deben checar las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales de la ciudad, y otros documentos como acuerdos, programas, circulares, autorizaciones, manuales y lineamientos que sean aplicables. Básicamente, es para asegurarse de que todo esté en orden con tu vehículo.
- Art. 43Si manejas en la Ciudad de México, un agente autorizado por el gobierno puede detener tu coche para revisar si cumples con las reglas de verificación. Solo pueden pararte si ven que tu auto echa humo de color extraño, no trae el holograma de verificación al día, o estás circulando en día u horario que no te toca. Esa revisión la pueden hacer a simple vista o con aparatos especiales para detectar problemas. Básicamente, es para asegurarse de que tu coche no contamine más de lo permitido y que traiga los documentos correctos.
- Art. 44Si tu coche tiene el holograma de verificación vigente pero parece que contamina más de lo normal (según el artículo anterior), el personal de tránsito que lo detecte no te va a multar de inmediato. En lugar de eso, va a avisar al CIVAR, que es la autoridad que revisa a los verificentros. Ellos investigarán si el centro donde sacaste el holograma cometió alguna irregularidad al darte el pase, como si no te hizo bien la prueba o violó las reglas establecidas en la ley y el manual de operación.
- Art. 45El artículo 45 dice que cuando te pongan una multa de tránsito en la Ciudad de México, el agente tiene que darte un comprobante (boleta o hoja) que incluya datos como la fecha, hora, lugar exacto con calles, y qué hiciste mal. También debe poner los artículos del reglamento por los que te multan, las placas o permiso del vehículo, tu nombre y tipo de identificación (como INE, licencia o permiso), y las medidas cautelares que te apliquen, como quitarte las placas. Además, el agente tiene que firmar y anotar su número de oficio. Si te aplican la multa en el momento y quieres pagar por medios electrónicos (como celular o tarjeta), te darán la información para hacer el pago por donde prefieras. En el caso de carros con placas de otro estado o país, si no pagas la multa ahí mismo, el agente puede quitarte una o ambas placas como medida temporal, y debe anotarlo en la boleta.
- Art. 46Si te paran en la Ciudad de México y te ponen una multa, puedes pagar ahí mismo con tarjeta de crédito o débito solo si el agente trae una terminal electrónica. Si no trae, tienes 30 días naturales para pagar en cualquier banco o centro autorizado. Además de pagar la multa, debes arreglar lo que esté mal en tu carro (como fallas mecánicas) y llevarlo a la verificación para que te den un comprobante de que ya quedó bien. Mientras no arregles todo, no puedes circular, excepto el mismo día que te multaron para ir a guardar el carro. Si te vuelven a ver circulando sin haber arreglado las fallas, te van a poner multas mucho más caras y hasta pueden llevarse tu carro al corralón.
- Art. 47Si te quitan una o ambas placas de tu coche como medida cautelar (mientras se resuelve algo), tienes 30 días naturales a partir del día siguiente para cumplir con lo que dice el artículo 49 (pagar multas o hacer lo que te pidan) y así recuperar las placas. Si no lo haces en ese tiempo, la Secretaría se puede quedar con tus placas y deshacerse de ellas como quiera para que no las usen de manera indebida.
- Art. 48Si contaminas el aire o el agua, por ejemplo, y no respetas las leyes ambientales o las reglas de la Ciudad de México, te van a multar. Esa multa será de entre 20 y 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es como un valor oficial que se usa para calcular pagos). O sea, si la UMA vale alrededor de 100 pesos, la multa sería de 2,000 a 3,000 pesos. Esto aplica si incumples cualquier norma, permiso o disposición relacionada con el medio ambiente.
- Art. 49Si el auto no trae los papeles que demuestran que ya pasó la verificación (como la calcomanía o la constancia), te van a multar. La multa va de 1,857 a 2,785 pesos aproximadamente, porque cada Unidad de Medida y Actualización (UMA) vale 92.80 pesos. Te cobran entre 20 y 30 veces esa cantidad. Esa multa se aplica aunque el auto sí haya pasado la verificación, solo por no llevar los documentos.
- Art. 50Si manejas tu coche en un día u horario en que esté prohibido circular, te van a multar. La multa puede ser de 20 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es un valor que el gobierno actualiza cada año). Eso significa que, dependiendo del año, podrías pagar entre unos 2,000 y 3,000 pesos o más. Aplica cuando la restricción esté en leyes, reglamentos o programas como el Hoy No Circula.
- Art. 51Si tú reportaste una falla o problema sobre verificación vehicular (una denuncia), y resulta que cometiste una infracción al reglamento, esa denuncia que hiciste se va a considerar para que la multa o castigo sea más leve. O sea, el hecho de haber reportado algo puede ayudarte a que la sanción no sea tan fuerte. Eso sí, solo aplica si la denuncia está relacionada con lo que hiciste mal.
- Art. 52Si no estás de acuerdo con una decisión que tome el gobierno cuando aplique este reglamento, puedes quejarte por medio de un recurso de inconformidad, que es un proceso para pedir que revisen esa decisión. Las reglas para hacerlo están en la Ley Ambiental y en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Este reglamento comienza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad. Además, se cancela el reglamento anterior sobre verificación vehicular y cualquier otra regla que vaya en contra de lo que dice este nuevo reglamento. Los trámites que ya estaban en proceso antes de que este reglamento entre en vigor se van a terminar con las reglas viejas.