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Ley
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
Artículo
26

Artículo 26 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a hacer un análisis detallado usando la información de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, siguiendo las reglas del Manual de Operación. También va a revisar cómo trabajan esos centros y va a poner una calificación a los dueños que tienen permiso para operarlos. Básicamente, evalúan si los centros de verificación están haciendo bien su trabajo y les dan una nota a sus responsables.

Texto oficial

Artículo 26.-La Secretaría implementará el microanálisis utilizando la información proveniente de las bases de datos generadas por la operación y funcionamiento de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares con base en los indicadores y criterios establecidos en el Manual de Operación. La Secretaría evaluará la operación y funcionamiento de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares y calificará a los titulares de las autorizaciones para el establecimiento y operación de los mismos.

Ver texto oficial del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR (pág. 14) ↗

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