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Artículo 26 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a hacer un análisis detallado usando la información de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, siguiendo las reglas del Manual de Operación. También va a revisar cómo trabajan esos centros y va a poner una calificación a los dueños que tienen permiso para operarlos. Básicamente, evalúan si los centros de verificación están haciendo bien su trabajo y les dan una nota a sus responsables.

Texto oficial

Artículo 26.-La Secretaría implementará el microanálisis utilizando la información proveniente de las bases de datos generadas por la operación y funcionamiento de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares con base en los indicadores y criterios establecidos en el Manual de Operación. La Secretaría evaluará la operación y funcionamiento de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares y calificará a los titulares de las autorizaciones para el establecimiento y operación de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.