Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 25 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de los centros de verificación vehicular tienen que seguir varias reglas. Primero, deben dar un servicio rápido y eficiente y para eso tienen que usar un sistema de citas por internet con la Llave básica de la CDMX, además de no causar molestias a vecinos o al medio ambiente. Segundo, deben llevar un registro digital en tiempo real de cada carro y persona que entre al centro, con datos como el nombre del conductor, placas, modelo del auto, hora de entrada y salida, y el motivo de la visita. No pueden dejar entrar a personas no autorizadas, y si pasa, deben anotarlo en ese registro. Tercero, no pueden pedir ni aceptar dinero extra o regalos aparte de la tarifa oficial que la Secretaría autorizó por la verificación. También tienen la obligación de vigilar que sus empleados no tengan contacto con "coyotes", es decir, personas que buscan tramitar la verificación de manera ilegal para conseguir un holograma que no les toca; si esto pasa, se aplicarán las consecuencias legales. Por último, deben cumplir con todas las leyes, reglamentos, normas oficiales y manuales que aplican para la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 25.- Los titulares de las autorizaciones para el establecimiento y operación de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares deberán cumplir con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento, el Manual de Operación, los términos y, en su caso, las condicionantes establecidas por dicha autorización, de manera enunciativa más no limitativa, con las siguientes obligaciones: I. Establecer e implementar mecanismos para que la prestación del servicio a los usuarios sea ágil y eficiente, para lo cual, se deberá poner en práctica un sistema electrónico de citas a través de la Llave básica de la CDMX, así como evitar afectaciones a terceras personas o impactos negativos al exterior a consecuencia de la operación y funcionamiento del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares; II. Llevar un registro de vehículos y personas que ingresan a los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, sea cual fuere el motivo de ingreso de los mismos debiendo contener el registro los siguientes datos en una bitácora de control digital en tiempo real. No se deberá permitir el acceso de terceros no autorizados o no acreditados al Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares bajo ninguna circunstancia, de ingresar un tercero no autorizado o no acreditado, deberá justificarse dicha entrada dentro de la bitácora de control digital en tiempo real. La bitácora a que hace referencia la presente fracción deberá contener por lo menos, los siguientes datos: a) Nombre completo del conductor del vehículo que ingresa al Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares; b) Fecha y hora de ingreso y salida; c) Marca, submarca, modelo, número de identificación vehicular y número de placas del vehículo ingresado; y d) Motivo de ingreso al Centro de Verificación Vehicular de Emisiones Vehiculares. III. En ningún momento solicitar o recibir cualquier dádiva o pago adicional a las tarifas autorizadas por la Secretaría en la prestación del servicio de verificación vehicular; Los titulares de las autorizaciones para el establecimiento y operación de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares se encuentran obligados a supervisar que el personal acreditado del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares evite tener contacto con gestores o personas dedicadas a tramitar verificaciones vehiculares, incluyendo titulares o poseedores de vehículos, que pudiera propiciar una conducta tendiente a buscar de forma irregular obtener la aprobación o no aprobación de la verificación vehicular o la obtención de un holograma distinto al que le correspondería. De suceder lo anterior, se procederá conforme a la Ley, el presente Reglamento, el Manual de Operación, así como a los ordenamientos aplicables al caso concreto. IV. Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento, la autorización que le sea otorgada, las normas oficiales mexicanas y normas ambientales para la Ciudad de México, así como en los manuales, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que emita la Secretaría o sean aplicables; V. Obtener y mantener vigentes las fianzas y seguro a que se refiere el artículo 256 de la Ley; VI. Contar con equipos y sistemas que cumplan con lo dispuesto en la Ley, en este Reglamento, en las normas oficiales mexicanas o ambientales para la Ciudad de México, acuerdos, programas, circulares, autorizaciones, manuales, lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables, para realizar la verificación vehicular y abstenerse de modificarlos sin previa autorización de la Secretaría; VII. Mantener sus instalaciones y equipos en un estado de funcionamiento que permita la adecuada prestación del servicio; así como dar aviso inmediato a la Secretaría cuando encuentren alguna modificación o manipulación a los equipos de verificación de emisiones o cuando exista la presunción de una posible modificación de los mismos o instalación adicional de algún artefacto, dispositivo o aditamento que no forme parte del equipo autorizado por la Secretaría o del vehículo automotor que está siendo sometido a la verificación vehicular; VIII. Llevar a cabo las acciones necesarias para que el personal que tenga a cargo la operación de los equipos de verificación de emisiones vehiculares en su centro autorizado, cuente con la capacitación técnica adecuada que le permita el debido cumplimiento de sus funciones, así como para que participe en el proceso de evaluación y acreditación que determine la Secretaría; IX. Abstenerse de prestar el servicio de verificación vehicular con personal que no haya sido previamente acreditado por la Secretaría, salvo que se trate de personal en capacitación con la supervisión individualizada de personal acreditado, el cual podrá ser únicamente una persona por línea de verificación o cualquier otra área destinada al proceso de verificación vehicular previamente registrada y autorizada en la Secretaría; X. Impedir la permanencia dentro de las instalaciones del centro de verificación de emisiones vehiculares de cualquier persona que no esté debidamente acreditada por la Secretaría, a excepción de los conductores de los vehículos a verificar y de las personas que les prestan servicios administrativos y de mantenimiento, para lo cual, deberán registrar en bitácora cada servicio recibido; XI. Presentar ante la DGCA y la DGIVA en los primeros quince días hábiles de cada semestre, la plantilla de su personal, la cual deberá contener por lo menos los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento. Asimismo, deberá informar a la Secretaría cualquier modificación a la plantilla de su personal en un término no mayor a cinco días hábiles contados a partir de dicha modificación. Cuando se prescinda de los servicios de un trabajador acreditado se deberá informar mediante escrito a la DGCA y a la DGIVA, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la baja, estableciendo los motivos que causaron dicha determinación, para proceder a la revocación de la acreditación y a la baja de la clave de acceso al SIVEV correspondiente; XII. Impedir el ingreso al Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares de cualquier persona que utilice ropa con colores o símbolos similares a los que utiliza el personal que labora en el Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares; XIII. Prestar el servicio de verificación vehicular en el horario que determine la Secretaría, lo cual, no impide que se suspenda el servicio los días no laborables o que se declare la suspensión de términos, situación que deberá dar a conocer la Secretaría a través de los canales digitales o medios de comunicación. El Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares lo hará del conocimiento del público usuario a través de un aviso visible al exterior del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares, por lo menos con un día hábil de anticipación; XIV. Entregar una constancia de verificación de emisiones aprobatoria o no aprobatoria por cada vehículo que hubiese recibido el servicio de verificación vehicular, conforme a lo establecido en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria vigente correspondiente y demás disposiciones jurídicas aplicables; XV. Contar con un sistema de videograbación con las características y especificaciones que determine la Secretaría, a través del cual, dicha dependencia pueda monitorear en tiempo real las actividades de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares; así como obtener grabaciones en vídeo de dichas actividades de forma ininterrumpida. El sistema deberá tener la capacidad para almacenar los vídeos que se generen en el Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares durante un período de tiempo no menor a cien días naturales, contados a partir del día en que se ingresa al sistema a realizar la consulta; XVI. Mantener un sistema de almacenamiento de los datos de las verificaciones vehiculares en los términos y especificaciones que señale la Secretaría con los equipos autorizados; XVII. Contar con bitácoras foliadas, en las cuales deberán documentar la operación general del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares, así como todas y cada una de las operaciones de mantenimiento por cada línea de verificación, a los incidentes que se presenten en el citado Centro, las hojas deberán ser firmada y sellada por el Gerente del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares respectivo, en todas y cada una de las fojas utilizadas al finalizar el día; XVIII. Cumplir con la imagen interior y exterior del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares, con los uniformes que debe portar su personal y con la papelería, de acuerdo a lo que establezca la Secretaría; XIX. Mantener a la vista del público el panel de avisos actualizado de la autoridad y un buzón de quejas y sugerencias del servicio; XX. Tener una caseta telefónica visible y en operación, con acceso gratuito a los usuarios del servicio del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares, misma que deberá cumplir con las especificaciones que determine la Secretaría y plasmado de forma visible el número telefónico, y en su caso, del CIVAR; XXI. Contar con el medio y el servicio de comunicación necesario para la conexión entre el servidor del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares y los servidores de la Secretaría, a través del servicio de comunicación se deberá transmitir en tiempo real la base de datos generada por las verificaciones realizadas y la información de la videograbación; XXII. Realizar las acciones que determine la Secretaría para el adecuado uso, resguardo y destino de la documentación oficial que le entregue dicha dependencia; XXIII. Permitir al personal comisionado por la Secretaría la realización de las acciones de inspección y vigilancia conforme a lo dispuesto en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; XXIV. Calibrar los equipos que se utilicen en la verificación vehicular conforme lo especifiquen las normas oficiales mexicanas o cualquier ordenamiento jurídico; en particular el equipo analizador del módulo de sistema de muestra o cada que se realice un cambio de banco óptico, sensor de oxígeno o sensor de óxidos de nitrógeno. La calibración deberá ser realizada por laboratorios acreditados en términos de lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad o la que la reemplace, informando a la secretaría por lo menos con un día hábil de anticipación del día y hora en que se llevará a cabo tal calibración. El informe de calibración respectivo deberá resguardarse en las instalaciones del centro de verificación de emisiones vehiculares durante dos años; XXV. Abstenerse de operar equipos que no hayan aprobado la calibración a que se refiere la fracción inmediata anterior; XXVI. Emplear los servicios de laboratorios de calibración que empleen materiales trazables que la Secretaría determine; XXVII. Mantener bajo su resguardo los expedientes de todas las verificaciones vehiculares que realicen, mismos que se deberán integrar con todos los documentos que en el proceso de verificación se requieren para cada tipo de automotor a los que se les preste el servicio, debidamente foliados y con un entresello distintivo del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares, los expedientes correspondientes a cada verificación deberán almacenarse en las instalaciones del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares de conformidad con lo que al efecto establezca el manual en el supuesto que el espacio de almacenamiento sea insuficiente, deberá solicitar a la DGCA la autorización para utilizar un espacio alterno, especificando el domicilio y las medidas de seguridad con que cuente; XXVIII. Otorgar mantenimiento preventivo y correctivo a sus equipos de verificación de emisiones vehiculares, únicamente con proveedores de equipo y prestadores de servicios de mantenimiento de equipo autorizados por la Secretaría. XXIX. Instalar un sistema de cerraduras que permitan la apertura del gabinete de los equipos de verificación mediante código o clave, esto con el fin de que la Secretaría pueda abrir los equipos y realizar las acciones de inspección y vigilancia que ordene, así como, para el personal que realice el mantenimiento de los equipos, ello para garantizar que no sea abierto por personas que no estén autorizadas o acreditadas para abrir los equipos de verificación. XXX. Presentar a la Secretaría un reporte semanal en el que informe sobre las verificaciones vehiculares realizadas por su Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares, en los términos que lo requiera dicha dependencia; XXXI. Abstenerse de verificar a vehículos que sean presentados con una constancia de verificación de emisiones reportada como robada, así como retener dicha constancia, misma que deberá enviar electrónicamente para su validación a la DGCA de manera inmediata, y deberá presentar la denuncia antes las autoridades correspondientes; XXXII. Impedir la reparación o ajuste de vehículos automotores, en el interior del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares, en caso de que algún vehículo automotor falle dentro del centro, deberá informar a la DGIVA vía telefónica y solicitar la autorización para que un tercero realice acciones tendientes a que el vehículo automotor sea trasladado a un taller de reparación automotriz; XXXIII. Abstenerse de verificar vehículos automotores los días en que estos tienen restringida su circulación conforme al Programa Hoy No Circula y a la constancia de verificación de emisiones holograma o cualquier otro documento que expida el Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares respectivo conforme al Programa de Verificación Vehicular Obligatoria que emita la Secretaría, con excepción de los vehículos que se presenten con pago de multa por verificación vehicular extemporánea dentro del término que se le concede conforme a la misma; XXXIV. Elaborar y entregar los planos relacionados con su Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares que para tal efecto le requiera la Secretaría, así como resguardar un tanto original de dichos planos en las instalaciones del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares y actualizar los mismos cada vez que, previa autorización de la Secretaría, cambien o modifiquen sus equipos, sistemas o conexiones, se deberán entregar como mínimo los planos siguientes: a) De planta arquitectónica; b) De instalaciones hidráulicas y sanitarias; c) Del sistema eléctrico y de iluminación; d) De telefonía, internet y datos; e) Del sistema de gases y neumático; f) Del sistema de video vigilancia; y g) De equipos y sistemas; XXXV. Resguardar y manejar bajo estricta seguridad al interior y exterior de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, las constancias, hologramas, así como, el total de la documentación oficial de la cual disponen con motivo de su operación y funcionamiento, misma que deberá ser tratada conforme a la legislación aplicable en la materia, asimismo, deberán acatar al respecto, las medidas de seguridad previstas en el Manual de Operación; XXXVI. En caso de robo de cualquiera de las documentales que integran la constancia de verificación de emisiones, o papelería oficial bajo su responsabilidad, se deberá notificar a la Secretaría de manera inmediata en que ocurrieron los hechos y presentar la denuncia ante las autoridades correspondientes; en este supuesto, la venta de las constancias de verificación, hologramas y la documentación oficial se limitará, hasta en tanto la Secretaría adquiera nuevamente los hologramas a reponer; XXXVII. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la seguridad e integridad física de las personas que acudan a los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares; XXXVIII. Supeditarse al resultado que determine la Secretaría para la emisión de las autorizaciones, la emisión de las ratificaciones o en su caso, la emisión de las revalidaciones correspondientes, que deriven de la evaluación y análisis de las necesidades del servicio de verificación vehicular, de la información relativa a la afluencia vehicular, del microanálisis, así como del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y el Manual de Operación; tales como las acciones realizadas, en aspectos como la capacitación constante al personal que labora en el mismo, la atención que se proporciona al público, la imagen interior y exterior del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares, así como las medidas de seguridad implementadas, entre otras acciones que deberán ser consideradas para evaluar la operación de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares de manera integral, conforme a lo que determine la Secretaría; y XXXIX. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO V DEL MICROANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES VEHICULARES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.