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Artículo 34 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que los contratos entre los centros de verificación y sus proveedores de servicios deben incluir por lo menos cuatro cosas: primero, los datos completos de ambas partes, como el nombre y el número de autorización; segundo, qué servicio se va a dar y cuánto se va a pagar por él; tercero, que el proveedor saque una póliza de fianza (un seguro que cubre si no cumple con el trabajo, incluyendo mano de obra y piezas) a favor del centro de verificación; y cuarto, el tiempo que va a durar el contrato. Esto es para que todo esté claro y seguro.

Texto oficial

Artículo 34.- Los contratos referidos en la fracción VI del artículo anterior, deberán contener cuando menos: I. Los datos completos del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares y del proveedor de servicios contratantes, incluyendo fecha y número de sus autorizaciones respectivas; II. Especificación del servicio que va a prestarse y su contraprestación; III. El otorgamiento de una póliza de fianza a favor del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares para garantizar el cumplimiento de sus servicios que incluya mano de obra y refacciones; y IV. La vigencia del contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.