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Artículo 35 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas que venden equipos de verificación o que dan mantenimiento a esos equipos, si ayudan a cometer alguna falta contra la ley de verificación de autos, van a pagar las consecuencias junto con los dueños de los centros de verificación. También se les puede aplicar correctivos, multas o castigos por no cumplir con sus obligaciones, además de lo que ya le toque a los dueños de los centros.

Texto oficial

Artículo 35.- Los proveedores de equipos y prestadores de servicios de mantenimiento de equipos de verificación que hayan participado en la comisión de hechos que constituyan infracción a la Ley, a este Reglamento o a cualquier otra disposición reglamentaria serán responsables solidarios con los titulares de las autorizaciones para la operación y funcionamiento de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares; asimismo, serán responsables del incumplimiento de sus obligaciones previstas en los citados ordenamientos jurídicos, por lo que se les podrán imponer medidas de seguridad y correctivas, así como las sanciones procedentes, independientemente de las que se impongan a dichos titulares. TÍTULO TERCERO DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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