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Artículo 33 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que venden o dan mantenimiento a las máquinas que revisan los autos en los verificentros tienen que cumplir con varias reglas. Deben entregar los equipos a tiempo y asegurarse de que los técnicos que los instalan o reparan estén registrados ante el gobierno. También tienen que llevar un control de todas las reparaciones que hagan y enviar un reporte cada mes a la autoridad. Si dejan de dar el servicio, deben avisar por escrito. Además, tienen que dar una garantía económica (como un depósito) de unos 270 mil pesos (unos 3,000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria) para responder si incumplen las reglas. Por último, solo pueden usar refacciones y programas de computadora que el gobierno haya aprobado, y si encuentran que alguien le hizo cambios no autorizados a las máquinas de verificación, deben reportarlo.

Texto oficial

Artículo 33.- Los proveedores de equipos, programas de cómputo o de servicio de mantenimiento a equipos, para la operación de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares además de lo previsto en la Ley, el Reglamento, el Manual de Operación y demás ordenamientos aplicables, están obligadas a: I. Suministrar oportunamente equipos y servicios que cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables; II. Garantizar que el personal que efectúe la instalación, suministro y mantenimiento, se encuentre debidamente registrado ante la Secretaría en los términos que ésta determine; III. Llevar un registro con la información de las operaciones de mantenimiento y reparación de equipos; así como remitir un informe mensual a la Secretaría; IV. Dar aviso a la Secretaría cuando dejen de prestar el servicio de suministro y mantenimiento de equipos; V. Presentar y mantener en vigor una fianza por el equivalente a 3,000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y la confidencialidad de los sistemas de seguridad, durante la vigencia de la autorización, misma que se hará efectiva en los casos en que la prestación del servicio contravenga lo establecido en la Ley, el presente Reglamento, el Manual de Operación, así como las disposiciones aplicables, esta fianza será entregada a la Secretaría; VI. Prestar sus servicios de conformidad con los contratos previamente autorizados por la Secretaría; VII. Observar lo establecido en la Ley, este Reglamento, las normas oficiales mexicanas y normas oficiales ambientales de la Ciudad de México, así como en las demás disposiciones que les sean aplicables; VIII. Dar aviso por escrito a la Secretaría cuando encuentren alguna modificación a los equipos de verificación de emisiones a los que se dé mantenimiento o cuando exista la presunción de una posible modificación de los mismos; IX. Permitir al personal comisionado por la secretaría la realización de las acciones de inspección y vigilancia conforme a lo dispuesto en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; X. Cubrir las aportaciones que determine la Secretaría, mismas que serán descritas en el manual de operación y en el programa de verificación; XI. La Secretaría evaluará el desempeño de los proveedores de equipo para determinar la continuación de la autorización, con base en los procedimientos y sistemas que para tal efecto se determinen en la Ley, el presente Reglamento, el Manual de Operación y demás disposiciones aplicables; XII. Ofrecer e instalar únicamente los elementos autorizados por la Secretaría en los equipos de verificación, tales como programas informáticos, equipo, accesorios, aditamentos, conectores, tapones y cualquier otro objeto relacionado. Asimismo, los proveedores de servicios de mantenimiento de equipo serán solidariamente responsables con los titulares de las autorizaciones para el establecimiento y operación de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares a los que presten servicio, en relación con el cumplimiento de esta disposición; XIII. Dar aviso inmediato a la Secretaría en caso de detectar elementos tales como programas informáticos, equipo, accesorios, aditamentos, conectores, tapones, y cualquier otro objeto ajeno a los autorizados en los equipos de verificación; XIV. Previo a la apertura de cualquier equipo autorizado por la Secretaría para operar en un Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares, ya sea para su revisión, corrección, mantenimiento, o bien para la instalación de equipos, programas informáticos, actualizaciones de programas, accesorios, aditamentos y cualquier otro objeto, sea cual fuere el servicio que se pretenda realizar sobre el equipo autorizado o por cualquier otro motivo, se deberá dar aviso por escrito a la Secretaría para que esta designe personal que esté presente durante todo el tiempo que permanezca abierto el equipo. en caso de no dar el aviso correspondiente a la Secretaría y se identifique la apertura del equipo, procederán las sanciones correspondientes conforme a derecho, tanto a los proveedores como al titular de la autorización para establecer y operar el Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares; y XV. Entregar a la DGIVA, DGCA y los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares los manuales o especificaciones técnicas del equipo para la operación de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, actualizados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.