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Artículo 32 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de esto) decide si puede renovar los permisos del artículo 31. Ella pone las reglas de cómo se hace el trámite, si es que ella misma lo ve conveniente. No hay obligación de renovar; todo depende de lo que la Secretaría considere necesario.

Texto oficial

Artículo 32.- La Secretaría establecerá, de considerarlo necesario, los términos bajo los cuales se podrán revalidar las autorizaciones a que se refiere el artículo 31 de este reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.