Artículo 4 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 del reglamento establece que, para entenderlo bien, debes tomar en cuenta las definiciones ya incluidas en la Ley Ambiental de la Ciudad, más las que se enlistan a continuación. Por ejemplo, la **Acreditación de Personal** es el proceso donde los empleados de los verificentros pasan un examen de la Secretaría para obtener una constancia que avale que saben hacer su chamba. Un **Verificentro** es el taller autorizado para medir qué tanto contamina tu carro y revisar que sus piezas ambientales funcionen bien, usando equipo oficial. La **Autorización** es el permiso oficial que permite operar esos verificentros, y el **CIVAR** es el sistema con el que la Secretaría vigila a distancia que los verificentros hagan bien su trabajo. También se definen cosas como la constancia que te dan al verificar, las direcciones de la Secretaría encargadas, el espacio donde revisan tu auto (llamado línea de verificación), el manual de operación y el programa Hoy No Circula.
Texto oficial
Artículo 4. Para los efectos del presente Reglamento, se estará a las definiciones previstas en la Ley Ambiental de la Ciudad de México y a las siguientes: I. Acreditación de Personal: Proceso mediante el cual el personal de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares es evaluado por la Secretaría mediante un examen de conocimientos conforme al puesto de que se trate, para que, en su caso, ésta expida la constancia y credencial de acreditación correspondiente; II. Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares o Verificentros: Establecimiento de servicio autorizado por la Secretaría para llevar a cabo la medición de emisiones contaminantes provenientes de los vehículos automotores en circulación, así como evaluar la condición operativa de sus componentes de control ambiental, con el equipo y la tecnología autorizada por la Secretaría; III. Autorización: Documento emitido por la Dirección General de Calidad del Aire de la Secretaría, mediante el cual permite operar a los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares o Verificentros conforme a los sistemas, procedimientos, instalaciones, equipos, plazos y condiciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento, las normas oficiales mexicanas, normas ambientales para la Ciudad de México, el Manual de Operación, el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria vigente para la Ciudad de México; IV. CIVAR: Centro de Inspección y Vigilancia Ambiental Remota, mediante el cual la Secretaría monitorea y vigila las actividades de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares que operan en la Ciudad de México; V. Constancia de Verificación de Emisiones: documento de verificación vehicular integrado por el certificado y holograma o en su caso, por la constancia técnica de verificación (rechazo); VI. DGCA: Dirección General de Calidad del Aire de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; VII. DGIVA: Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; VIII. Ley: Ley Ambiental de la Ciudad de México; IX. Línea de Verificación Vehicular: Es la superficie de un Centro de Verificación de emisiones vehiculares destinada a las pruebas de inspección físico mecánica, inspección visual de componentes, sistema de diagnóstico a bordo, revisión visual de humo, medición de emisiones de gases conteo de partículas y en su caso opacidad de los vehículos automotores; X. Manual de Operación: Documento por el que se establecen los Lineamientos para determinar las características y especificaciones que deben tener los equipos, instrumentos, instalaciones y demás elementos que sean necesarios para la adecuada operación y funcionamiento de los equipos y sistemas de verificación vehicular de un Centro de Verificación, que expida la Secretaría; XI. Programa Hoy No Circula: Programa Hoy No Circula en la Ciudad de México vigente publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; XII. Proveedor de Equipo y Prestador de Servicios de Mantenimiento de Equipo: Personas físicas o morales autorizadas por la Secretaría, para suministrar o prestar los servicios de instalación mantenimiento a los equipos de verificación en los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, actividades que pueden ser proporcionadas en su conjunto conforme a la autorización emitida por la DGCA; XIII. Reglamento: Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, en Materia de Verificación Vehicular; XIV. Ratificación: Documento que emite la Secretaría a los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, con el que se les permite continuar operando anualmente durante la vigencia de su autorización; XV. Revalidación: Documento que renueva los derechos, obligaciones y condiciones otorgados en la autorización para el establecimiento y operación de un centro de verificación de emisiones vehiculares tramitado por los titulares de dicha autorización, emitido por la Secretaría; XVI. Microanálisis: Análisis con base en criterios estadísticos sistemáticos, mediante el cual la Secretaría evalúa la operación y funcionamiento de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, a partir de los registros de las bases de datos en los mismos, conforme al procedimiento, parámetros e indicadores previstos por el presente Reglamento y el Manual de Operación; XVII. Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México; XVIII. SIVEV: Sistema de Información de Verificación Vehicular, mediante el cual la Secretaría almacena y centraliza a través de medios electrónicos, la información generada en el proceso de verificación vehicular que se lleva a cabo en los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares; XIX. Unidad de Medida y Actualización: El valor expresado en moneda nacional que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las Leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas Leyes; XX. Vigilancia Ambiental: Acción de cuidado y atención, con el fin de detectar acciones u omisiones en contravención con la normatividad ambiental; XXI. Verificación Vehicular: Procedimiento de medición de las emisiones contaminantes provenientes de los vehículos automotores en circulación y evaluación de la condición operativa de sus componentes de control ambiental; XXII. Verificación Vehicular Remota: Mecanismo mediante el cual la Secretaría podrá llevar a cabo la medición de emisiones contaminantes de vehículos que circulen en la Ciudad de México, a través de medios remotos mediante la tecnología RSD “dispositivo de detección remota”; y XXIII. Vigilancia Ambiental Remota: Monitoreo que se realiza de forma remota a través de video vigilancia durante los procesos de Verificación Vehicular, con la finalidad de detectar alguna irregularidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.