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Artículo 5 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) tiene varias funciones para que funcione el reglamento de verificación vehicular. Por ejemplo, puede crear reglas para los centros donde revisan las emisiones de los autos, los que venden equipos y los que dan mantenimiento. También puede ir a inspeccionar para asegurarse de que se cumpla la ley, y si alguien falla, puede aplicar multas, suspensiones o hasta cancelar permisos. Además, puede pedirle al dueño de un coche que repare o instale sistemas para que no contamine más de lo permitido. Por último, junta información para saber cómo van las tecnologías de control de emisiones y se la comparte a los dueños de autos.

Texto oficial

Artículo 5.- Además de las atribuciones establecidas en la Ley, para la aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría: I. Emitir los diversos instrumentos jurídicos que regulen la operación y funcionamiento de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, los proveedores de equipo y prestadores de servicios de mantenimiento de equipo; II. Llevar a cabo acciones de inspección y vigilancia ambiental para verificar el cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables a la verificación vehicular, e imponer las medidas correctivas, de urgente aplicación y de seguridad, así como las sanciones administrativas procedentes conforme a lo dispuesto en la Ley; III. Autorizar la operación de Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares y de los proveedores de equipo y prestadores de servicios de mantenimiento de equipo, así como sancionar, suspender o revocar a los mismos, cuando resulte procedente conforme a lo dispuesto en la Ley, este Reglamento o cualquier otra disposición jurídica aplicable; IV. Acreditar al personal de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, de los proveedores de equipo y prestadores de servicios de mantenimiento de equipo; V. Establecer y aplicar acciones para la verificación de emisiones vehiculares, en apoyo a programas o acciones de otras dependencias y entidades de la Administración Pública; VI. Requerir al propietario del vehículo la instalación o reparación de equipos o sistemas de control de emisiones, a quienes realicen actividades que las generen, de forma tal que se garantice que las emisiones que se emitan a la atmósfera no rebasen los límites máximos permisibles establecidos en las normas vigentes; VII. Recopilar, procesar, elaborar y divulgar información objetiva e imparcial a través de investigaciones permanentes y técnicas que permitan conocer las tendencias y el desempeño de tecnologías de control de emisiones, para orientar a los propietarios o poseedores de vehículos automotores sobre nuevas tecnologías a su disposición en el mercado; VIII. Evaluar la operación y funcionamiento de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares a través de la vigilancia ambiental remota realizada por el CIVAR, el SIVEV, el microanálisis, la vigilancia remota y cualquier otra herramienta o sistema determinado por la Secretaría; IX. Verificar a través de la unidad administrativa que corresponda, la observancia y cumplimiento por parte de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares de conformidad con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento, el Manual de Operación, así como las demás disposiciones aplicables; X. Evaluar el cumplimiento de las obligaciones de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares y de su personal, a través del CIVAR en cumplimiento de la Ley, de este Reglamento o de cualquier otra disposición jurídica aplicable en caso de detectar algún incumplimiento o irregularidad en la operación del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares; XI. Evaluar el desempeño del proveedor de equipos y prestador de servicios de mantenimiento de equipos para determinar la continuación de la autorización, con base en los procedimientos y sistemas que para tal efecto se determinen en la Ley, el Reglamento, el Manual de Operación y demás disposiciones aplicables; XII. Asegurar, revocar o suspender las acreditaciones y las claves de acceso al SIVEV del personal de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, cuando durante los procedimientos de evaluación, inspección y vigilancia realizados por la Secretaría, se advierta que realizan alguna conducta irregular con respecto al funcionamiento y operación del centro de verificación de emisiones vehiculares; XIII. Llevar a cabo la vigilancia ambiental remota conforme al Manual de Operación y a través de los medios que para tal fin instrumente la Secretaría; y XIV. Las demás que se establezcan en otras disposiciones jurídicas aplicables. TÍTULO SEGUNDO DE LA VERIFICACIÓN VEHICULAR CAPÍTULO I DE LA VERIFICACIÓN VEHICULAR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.