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Artículo 6 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un carro registrado en la Ciudad de México, estás obligado a llevarlo a verificar los contaminantes que salen del escape. Tienes que ir a un centro de verificación autorizado por el gobierno, en las fechas que te toquen según el programa de verificación obligatoria. Si tu carro no pasa la prueba porque emite más gases o partículas de lo permitido, lo tienes que reparar para que cumpla con las normas oficiales. También aplica si hay fugas de gases o fallas que se vean a simple vista en el sistema del auto.

Texto oficial

Artículo 6.- Los propietarios o poseedores de vehículos automotores en circulación matriculados en la Ciudad de México, deberán someter sus unidades a la verificación de emisiones contaminantes en los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares autorizados por la Secretaría dentro del periodo que le corresponda en los términos del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria que al efecto se expida y, en su caso, reparar las fallas que hubiesen propiciado la no aprobación de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes en lo relacionado a la emisión de gases y partículas en el escape, gases volátiles o elementos relacionados con la inspección visual.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.