Artículo 7 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si traes un coche con placas de otro estado, como Edomex o Puebla, y circulas en la CDMX, puedes llevarlo a verificar a los centros autorizados por el gobierno de la ciudad. El trámite se hace siguiendo las reglas del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria que lanza la Secretaría del Medio Ambiente. O sea, no necesitas cambiar las placas para verificar, pero sí debes cumplir con lo que pide el programa.
Texto oficial
Artículo 7.- Los propietarios o poseedores de vehículos automotores matriculados en una entidad distinta a la Ciudad de México que circulen en este territorio, podrán someterlos a la verificación vehicular en los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares autorizados por la Secretaría, en los términos del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria que al efecto expida dicha dependencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.