Artículo 8 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a llevar tres listas oficiales: una de los centros que verifican emisiones de carros, otra de las personas que pueden vender equipos, y otra de quienes dan mantenimiento, calibración o tienen laboratorios. En cada lista deben aparecer, por lo menos, el nombre completo o nombre de la empresa, quiénes trabajan ahí y qué hacen, su horario, una foto reciente y, si aplica, hasta cuándo tienen su cargo. Si empresas privadas o de otras dependencias ayudan a capacitar, elegir o evaluar al personal de los centros de verificación, también deben estar registradas.
Texto oficial
Artículo 8.- La Secretaría contará con un registro de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares autorizados, un registro de las personas autorizadas para proveer equipo, así como un registro de las personas autorizadas para prestar servicios de mantenimiento de equipo, de calibración y laboratorios. Dichos registros deberán incluir como mínimo: nombre completo, denominación o razón social, plantilla de personal que incluya funciones, horario de labores, fotografía reciente y en su caso, la vigencia de sus cargos. En el supuesto que participen personas privadas o pertenecientes a instituciones públicas distintas a la Secretaría en el proceso de capacitación, selección y evaluación del personal de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, también se deberán incluir en el registro referido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.