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Artículo 9 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en los centros de verificación de autos (donde revisan los humos del escape) deben tener una acreditación del gobierno, que es como un permiso personal y que no se puede prestar a nadie más. Para obtenerlo, tienen que pasar una evaluación donde pueden participar tanto instituciones públicas como empresas privadas. Ese permiso dura solo un año y se puede renovar si la persona no ha cometido faltas graves que hayan llevado a que le quiten el permiso de forma definitiva. Además, su credencial y clave para entrar al sistema del gobierno son solo para ellos, y si alguien más las usa, les cancelan el permiso de inmediato. El centro de verificación solo puede contratar a personas que tengan este permiso vigente.

Texto oficial

Artículo 9.- El personal de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares deberá contar con la acreditación vigente expedida por la Secretaría, la cual es personal e intransferible y se obtendrá posterior a la aprobación del proceso de evaluación que en su caso determine la Secretaría, en el que podrán participar otras instituciones públicas o personas privadas, en cualquiera de sus etapas o en todas cuando se considere necesario, para garantizar un servicio adecuado de verificación vehicular por el personal acreditado. Las acreditaciones a que refiere el párrafo anterior, tendrán vigencia de un año y se renovarán de acuerdo a los términos y condiciones que establezca la Secretaría. Las credenciales y claves de acceso al SIVEV asignadas al personal de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares son personales e intransferibles por lo que no se podrán portar o utilizar por persona distinta a su titular, siendo lo anterior causa de revocación inmediata. Los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares sólo podrán aceptar los servicios de personas que cuenten con la acreditación correspondiente, expedida por la autoridad competente. La acreditación que se expida deberá renovarse cada año, siempre que el acreditado no haya incurrido en alguna conducta infractora sancionada a través de una revocación que se encuentre firme judicial o administrativamente, misma que surtirá efectos para todos los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares autorizados en la Ciudad de México. Para lo anterior, el Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares deberá contar con el visto bueno de la autoridad competente, quien informará si existe o no revocación respecto de los privilegios asignados al personal correspondiente mediante su clave que pretende renovar o hacer cambio de puesto, por lo que, en todo caso el personal correspondiente, no podrá prestar ningún tipo de servicio en materia de verificación vehicular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.