Artículo 10 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en un centro de verificación vehicular (o te estás capacitando para ello), o eres de los que venden o reparan los equipos de esos centros, y haces algo ilegal o no haces lo que te toca, tú también tendrás la culpa junto con los dueños de los centros. Esto significa que te pueden aplicar medidas de seguridad (como cerrar el lugar), correcciones para que arregles el problema y multas, todo según las reglas que apliquen.
Texto oficial
Artículo 10.- El personal acreditado o en capacitación de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, así como los proveedores de equipos y prestadores de servicios de mantenimiento de equipos, que participe en la comisión de hechos que constituyan infracciones a este Reglamento, al Manual de Operación o a cualquier otra disposición aplicable, o su conducta sea omisa respecto de sus obligaciones, será responsable solidario con los titulares de las autorizaciones para la operación y funcionamiento de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, por lo que, se les podrá imponer medidas de seguridad y correctivas, así como las sanciones procedentes conforme a la normatividad en la materia, independientemente de las que se impongan a dichos titulares. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE PROPIETARIOS O POSEEDORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.