Artículo 3 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien se encarga de hacer cumplir este reglamento es la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. Las diferentes áreas u oficinas que dependen de ella también participan, pero cada una hace solo lo que le toca según sus propias reglas. Para eso, se basan en lo que dicen otras leyes y reglamentos de la ciudad, como la Ley Ambiental, la Ley Orgánica del Gobierno y el Reglamento Interior. En pocas palabras, todas las reglas ambientales que ya existen son las que guían cómo se aplica este reglamento.
Texto oficial
Artículo 3. La aplicación del presente Reglamento compete a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, por conducto de sus diversas Unidades Administrativas adscritas, en el ámbito de sus competencias y conforme a atribuciones que para tales fines les confiere la Ley Ambiental de la Ciudad de México, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y la demás normativa ambiental aplicable a la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.