Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si este reglamento no dice algo sobre un tema, se usa lo que digan otras leyes y reglas, siempre y cuando no lo contradigan. Esas reglas incluyen la Ley de Procedimiento Administrativo de la CDMX, el Reglamento Ambiental, el Reglamento Interior del Gobierno de la CDMX, y normas oficiales o ambientales sobre verificación vehicular. También aplican circulares, manuales y otros documentos parecidos. En corto, si no hay línea aquí, se busca en esas otras fuentes para resolver el asunto.

Texto oficial

Artículo 2. En lo no previsto por el presente Reglamento, y siempre que no se oponga al mismo y a la Ley, se aplicará de manera supletoria las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, el Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México y el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, normas oficiales mexicanas, normas ambientales para la Ciudad de México, circulares, manuales y demás instrumentos en materia de verificación vehicular en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.