Artículo 37 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede usar la información que le mandes por internet, computadora o cualquier otro medio digital para revisar y vigilar que todo esté en orden. También tiene derecho a pedirte que lleves tu coche a verificar o, si tú se lo pides, acompañarte para que veas cómo se hace la verificación. Todo esto es para asegurarse de que los Centros de Verificación funcionen bien y cumplan con las reglas y mejoras necesarias.
Texto oficial
Artículo 37.- En el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, la Secretaría podrá utilizar la información proporcionada por medios electrónicos, informáticos y de comunicación o cualquier otro instrumento que le permita realizar tales actividades, así como presentar vehículos automotores a verificar, o en su caso, acompañar a los usuarios que se lo requieran para que presencien el procedimiento de verificación vehicular, a fin de constatar la adecuada operación y funcionamiento de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, además del cumplimiento de las disposiciones aplicables y las acciones de mejora.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.