Artículo 38 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría encuentra, al revisar información durante sus actividades de vigilancia, indicios fuertes de que alguien incumplió la ley o el reglamento, puede iniciar un procedimiento de inspección sin tener que ir a tu casa o negocio. En ese caso, te enviará un aviso formal (emplazamiento) para informarte que eres el posible infractor, siguiendo las reglas del artículo 289 de la Ley. Esto significa que no necesitan hacer una visita sorpresa para empezar el proceso, solo con la información que ya tienen es suficiente.
Texto oficial
Artículo 38.- Cuando de la información recabada por la Secretaría en acciones de vigilancia del cumplimiento de la Ley, de este Reglamento o de cualquier otra disposición reglamentaria aplicable, se desprenda la presunción fundada de violación o incumplimiento de las disposiciones jurídicas referidas, podrá instaurar el respectivo procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, sin necesidad de practicar visita domiciliaria o acto de inspección, debiendo emplazar a la persona o personas que sean las probables infractoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.