Artículo 39 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si a ti o a tu negocio les inician una inspección según este reglamento, todo el proceso se va a manejar y resolver siguiendo lo que dice la Ley. Es decir, no se inventan reglas nuevas para cada caso, sino que se aplica lo que ya está escrito en la ley general. Esto aplica tanto para cómo se lleva a cabo la inspección como para la decisión final. En pocas palabras, todo se hace con base en las reglas ya establecidas, no al aventón.
Texto oficial
Artículo 39.- Los procedimientos de inspección y vigilancia que se inicien conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento se tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.