Artículo 40 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo enumera las malas prácticas de los centros de verificación vehicular que se consideran muy graves. Por ejemplo, es un problema grave que te nieguen la verificación sin razón, que manipulen los equipos para alterar los resultados, o que no calibren bien las máquinas. También es grave que usen mangueras o gases trucos para engañar la prueba, o que te den un resultado falso, ya sea de rechazo o aprobación, sin justificación. Todo esto se considera un riesgo para el medio ambiente y la salud por la contaminación del aire.
Texto oficial
Artículo 40.- Para determinar las medidas de seguridad y sanciones procedentes conforme a lo dispuesto en la Ley, en este Reglamento, el Manual de Operación o en cualquier otra disposición aplicable, se considerarán, de manera enunciativa y no limitativa, como hechos que generan un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los ecosistemas o a los recursos naturales en virtud de permitir la contaminación del aire, con la consecuente repercusión peligrosa para la salud, para los ecosistemas o sus componentes, los siguientes: I. Emitir constancias de rechazo o negar el servicio de verificación vehicular indebidamente; II. Alteración, manipulación del equipo de verificación y sus componentes o uso de programas informáticos, equipos, accesorios, aditamentos o cualquier dispositivo mecánico, electrónico o físico o sustancia química diferente al autorizado en los equipos de verificación, desarrollados o establecidos por la Secretaría. Los proveedores de equipo y de servicios de mantenimiento para equipo de verificación de emisiones vehiculares, son solidariamente responsables con los titulares de las autorizaciones para el establecimiento y operación de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares a los que presten servicio, respecto de elementos tales como programas informáticos, elementos electrónicos, eléctricos, ópticos, neumáticos, conectores, tapones, sustancias químicas, gases de calibración o de combustión y cualquier otro objeto ajeno instalado a los equipos de verificación sin previa autorización de la Secretaría; III. Aplicación de carga indebida o nula a vehículos en el proceso de verificación vehicular bajo protocolo dinámico; IV. Instalación de mangueras o de cualquier otro elemento no contemplado en los planos autorizados por la Secretaría que transporte gases de combustión o de calibración que pueda alterar la medición de emisiones en el Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares; V. La falta de calibración de los equipos, el ajuste de valores erróneos, la falta de mantenimiento; VI. El uso de gas de procedencia distinta al motor del vehículo que se encuentre verificando; VII. Emitir constancias de rechazo o aprobación sin causa justificada conforme a lo dispuesto en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria vigente, Manual de Operación, normas oficiales mexicanas, normas ambientales de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables; y VIII. Emitir constancias de verificación vehicular sin causa justificada conforme a lo dispuesto en el Programa de Verificación vehicular obligatoria vigente, Manual de Operación, normas oficiales mexicanas, normas ambientales de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.