Artículo 17 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a publicar avisos en el periódico oficial de la Ciudad de México para invitar a empresas que quieran abrir y manejar centros de verificación vehicular. Estas empresas deben cumplir con todas las leyes, pagar las cuotas y aportaciones que la Secretaría pida, y solo se les dará permiso si realmente se necesitan más centros de verificación según la cantidad de carros que circulan. Si no cumplen con los pagos, fianzas o cualquier otra obligación, la Secretaría puede cancelarles o negarles la autorización para operar.
Texto oficial
Artículo 17.- La Secretaría, con base en la necesidad de los servicios de verificación vehicular, publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, convocatorias públicas dirigidas a las personas morales interesadas en obtener autorización para establecer y operar Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, quienes deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, así como cubrir los pagos respectivos y las aportaciones que determine la Secretaría. El otorgamiento de las autorizaciones y revalidaciones para el establecimiento y operación de Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, estarán condicionadas estrictamente a las necesidades del servicio de verificación vehicular, la información sobre la afluencia vehicular y al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y el Manual de Operación, según lo determine la Secretaría. Las autorizaciones, ratificaciones y revalidaciones para el establecimiento y operación de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares que expida la Secretaría, tendrán condicionada su vigencia al cumplimiento de los pagos, aportaciones, fianzas, garantías y demás obligaciones dentro de los términos y condiciones previstos para tal efecto en la Ley, este Reglamento, el Manual de Operación y las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia; por lo que en caso de incumplimiento la Secretaría podrá revocar o negar la autorización, ratificación y, en su caso, la revalidación de la autorización correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.