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Ley
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
Artículo
17

Artículo 17 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a publicar avisos en el periódico oficial de la Ciudad de México para invitar a empresas que quieran abrir y manejar centros de verificación vehicular. Estas empresas deben cumplir con todas las leyes, pagar las cuotas y aportaciones que la Secretaría pida, y solo se les dará permiso si realmente se necesitan más centros de verificación según la cantidad de carros que circulan. Si no cumplen con los pagos, fianzas o cualquier otra obligación, la Secretaría puede cancelarles o negarles la autorización para operar.

Texto oficial

Artículo 17.- La Secretaría, con base en la necesidad de los servicios de verificación vehicular, publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, convocatorias públicas dirigidas a las personas morales interesadas en obtener autorización para establecer y operar Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, quienes deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, así como cubrir los pagos respectivos y las aportaciones que determine la Secretaría. El otorgamiento de las autorizaciones y revalidaciones para el establecimiento y operación de Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, estarán condicionadas estrictamente a las necesidades del servicio de verificación vehicular, la información sobre la afluencia vehicular y al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y el Manual de Operación, según lo determine la Secretaría. Las autorizaciones, ratificaciones y revalidaciones para el establecimiento y operación de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares que expida la Secretaría, tendrán condicionada su vigencia al cumplimiento de los pagos, aportaciones, fianzas, garantías y demás obligaciones dentro de los términos y condiciones previstos para tal efecto en la Ley, este Reglamento, el Manual de Operación y las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia; por lo que en caso de incumplimiento la Secretaría podrá revocar o negar la autorización, ratificación y, en su caso, la revalidación de la autorización correspondiente.

Ver texto oficial del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR (pág. 8) ↗

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