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Artículo 18 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te autoricen abrir y operar un centro de verificación de emisiones de vehículos, te avisarán a la empresa (persona moral). A partir de ese aviso, tienes un tiempo límite para empezar a operar, que viene indicado en la autorización. Si no abres el centro dentro de ese plazo, la autorización se cancela automáticamente. Es decir, pierdes el permiso si no pones a trabajar el centro a tiempo.

Texto oficial

Artículo 18.- Otorgada la autorización para establecer y operar un Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares, se notificará a la persona moral, quien deberá iniciar la operación del mismo dentro del plazo previsto en la propia autorización, si transcurrido dicho plazo no se hubiere iniciado la operación del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares, la autorización otorgada quedará revocada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.