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Artículo 19 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un centro de verificación vehicular, el gobierno puede cancelar tu permiso antes de que se venza en estos casos: primero, si hay una razón muy seria que afecte a la sociedad, y deben explicarte por escrito por qué lo hacen. Segundo, si en una revisión especial (llamada microanálisis) ven que no estás cumpliendo con los estándares que marca el reglamento. Tercero, si cometes otra falta que esté señalada en el reglamento, el manual de operación o en otras leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 19.- Además de lo dispuesto en la Ley, la autorización para establecer y operar Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares podrá revocarse antes del término de su vigencia cuando: I. Exista una causa de orden público e interés social. Dicha determinación deberá fundarse y motivarse; II. Del resultado de la evaluación del Microanálisis a que se refiere el Capítulo V del presente Reglamento, se advierta que el Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares no cumple con los estándares correspondientes; y III. El Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares incurra en alguna otra causa de revocación de la autorización conforme a lo previsto por el presente Reglamento, el Manual de Operación, así como las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.