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Artículo 20 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso para abrir y manejar un Centro de Verificación de Emisiones (donde revisan los gases del carro) es solo para la persona que lo recibe y no se puede prestar ni vender, y dura al menos dos años. Cada año, el dueño del centro debe pedir a la Secretaría que le ratifiquen (confirmen) su permiso, siguiendo las reglas del Manual de Operación. Además, 60 días antes de que se termine el permiso, si quiere seguir operando, debe pedir una revalidación (renovación) que también dura al menos dos años. El centro no puede trabajar sin tener el permiso vigente y ratificado. Para dar la ratificación o renovación, la Secretaría revisa cosas como si el centro ha cumplido con las reglas, los resultados de las pruebas de emisiones, si pagó a tiempo sus multas y obligaciones, y si cumplió con lo que le pidieron en su permiso original.

Texto oficial

Artículo 20.- Las autorizaciones para el establecimiento y operación de un Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares son personales e intransferibles y tendrán una vigencia no menor a dos años. Los titulares de las autorizaciones para el establecimiento y operación de Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares deberán tramitar anualmente ante la Secretaría la ratificación de dicha autorización, conforme a los requisitos y lineamientos establecidos para tal efecto en el Manual de Operación. Asimismo, sesenta días naturales antes del término de su vigencia, los titulares de las autorizaciones para el establecimiento y operación de Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares que deseen continuar operando el Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares respectivo, deberán tramitar ante la Secretaría la revalidación de dicha autorización conforme a los requisitos y lineamientos establecidos para tal efecto en el Manual de Operación. La revalidación a que se refiere este párrafo tendrá una vigencia no menor a dos años. Los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares no podrán operar sin autorización vigente, ratificada y en su caso revalidada por la Secretaría, de acuerdo al periodo correspondiente. Dichas autorizaciones, ratificaciones y revalidaciones, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento, el Manual de Operación y demás disposiciones aplicables en la materia. Sin perjuicio de lo anterior, para el otorgamiento de las ratificaciones y en su caso las revalidaciones, la Secretaría podrá valorar de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente: I. Resultados de la vigilancia y supervisión de la Secretaría, respecto del cumplimiento de las obligaciones de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares previstas en la Ley, el presente Reglamento, el Manual de Operación y demás disposiciones aplicables a la materia; II. Resultados de la evaluación del microanálisis; III. Ponderaciones, estadísticas y análisis de información resultado de la vigilancia, inspección y supervisión de la Secretaría por conducto de la DGIVA competente, sobre la operación y funcionamiento de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares; IV. El pago en tiempo y forma, de aportaciones, fianzas, multas, y demás obligaciones dentro de los términos y condiciones previstos para tal efecto en la Ley, el presente Reglamento, el Manual de Operación y las demás disposiciones jurídicas aplicables; y V. En su caso, el reporte de cumplimiento de términos y condicionantes establecidas en la autorización para el establecimiento y operación del centro de verificación de emisiones vehiculares correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.