Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 22 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un centro de verificación vehicular, no puedes hacer cambios sin pedir permiso a la Secretaría. Necesitas su autorización si quieres cambiar de dirección, de nombre de la empresa, vender acciones o hacer cualquier otro ajuste relacionado con el negocio. Además, no está permitido traspasar los derechos y obligaciones de la autorización a otra persona, y si lo intentas, no tendrá validez legal. Para cambiar tu centro de verificación a otro lugar, debes cumplir con varias reglas: el nuevo terreno debe tener al menos 500 metros cuadrados; la entrada debe estar a más de un kilómetro de distancia de otro centro de verificación; no puedes estar sobre una avenida principal o de acceso controlado; y debes estar a más de 50 metros de escuelas, hospitales o guarderías. También necesitas todos los permisos de uso de suelo, construcción, protección civil, vialidad y otros que pidan las autoridades, además de demostrar que estás al corriente con tus obligaciones fiscales y legales. Todo esto es aparte de otros trámites que exija la ley.

Texto oficial

Artículo 22.- Los responsables de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares deberán solicitar autorización a la Secretaría para cambiar de domicilio, de denominación o razón social, de transmisión de la tenencia accionaria, así como de cualquier otro cambio que pretendan hacer relacionado con los mismos. Asimismo, no es procedente y no tendrá ningún efecto jurídico la transferencia de derechos y obligaciones derivados de las autorizaciones para la operación y funcionamiento de Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares. En el cambio de domicilio se deberá cumplir lo siguiente: I. Que el nuevo predio en el que se pretenda ubicar el Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares cuente con una superficie mínima de quinientos metros cuadrados; II. Que el acceso al predio se encuentre a una distancia de por lo menos mil metros radiales respecto al acceso del centro de verificación de emisiones vehiculares más cercano; III. Que la entrada al predio no se sitúe en una vialidad primaria o de acceso controlado; IV. Que el acceso al predio se encuentre a una distancia de por lo menos cincuenta metros radiales respecto al acceso de escuelas, hospitales o guarderías; V. Contar con todos los permisos, autorizaciones y trámites que le sean requeridas para el establecimiento y operación del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares en la nueva ubicación, en materia de uso de suelo, construcciones, protección civil, vialidad, y cualquier otra requerida por las autoridades competentes; y VI. Acreditar estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo previsto en la Ley, el presente Reglamento, el Manual de Operación, así como las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. Lo anterior, sin perjuicio de los demás permisos, autorizaciones y trámites que deban cumplirse conforme a la legislación vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.